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CGT presenta Informe Negativo a los traslados forzosos a Barcelona. Solicita su anulación y la homologación del personal asignado a la UAPI

CGT presenta informe negativo a los traslados forzosos comunicados, entendemos que no hay causas que los amparen legalmente y que se trata de una medida de presión injustificada, por parte de Relaciones Laborales (su director es el único que entiende la necesidad de trasladar a 23 personas desde Alicante, Baleares, Murcia y Valencia a Barcelona), para atemorizar a la plantilla de la Territorial Este y que la misma acepte sus propuestas de empleabilidad: traspasos a BSOS, SOLVIA, TRASLADOS DENTRO DEL BANCO,etc. De la misma forma reclamamos que, se homologue al personal de la UAPI en las oficinas donde trabajan o se cree un equipo de sustituciones para cubrir bajas, vacaciones, etc., ante la situación real de falta de plantilla que se padece en la Territorial Este.

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“JOSÉ ANTONIO SOLER LEÓN
DIRECTOR DE RELACIONES LABORALES
BANCO DE SABADELL 

10 de mayo de 2017

Estimado señor Soler:

Ante su escrito de fecha 25 de abril, en el que nos comunica el traslado forzoso de 23 compañeros y compañeras a la provincia de Barcelona, procedentes de las provincias de Alicante (4), Mallorca (2), Murcia (9) y Valencia (8), alegando como causas del mismo el cierre de oficinas que se produce en la Entidad por el deterioro del negocio que provoca un redimensionamiento de la Red de Oficinas y la necesidad de personal en Barcelona evidenciada en la contratación mensual de 96 trabajadoras/as temporales a través de ETT , le traslado las siguientes consideraciones:

1)Alegan como primera causa el deterioro del negocio, detallando los bajos tipos de interés que vivimos, la reducción de la concesión de préstamos, la transformación digital y las exigencias de los órganos regulatorios, que provocan un redimensionamiento de la red de oficinas.

Estas causas, de ser ciertas, estarían afectando a todas las territoriales del banco. Sin embargo en la Territorial Este afectada por los traslados forzosos provocan excedentes de plantilla y en Barcelona, donde se cierran 51 oficinas, liberando a 130 trabajadores y trabajadoras, dan lugar a faltantes de plantilla. Esta contradicción en los efectos de las causas comunicadas nos lleva a pensar que no son reales y que los traslados forzosos comunicados son injustificados.

Pero además le mostramos nuestra disconformidad con las mismas, ya que todos los informes reflejados en las cuentas anuales del banco contradicen la situación comunicada:

•             BS GANA 710.4 MILLONES DE € EN 2016
•             El margen de intereses mejora un 19.8 %
•             La morosidad cae al 6.14 %
•             Aumento de recursos (+1.5%), de ingresos por comisiones (+5.6 %)
•             Aumento de préstamos: consumo (+46.4%), hipotecarios (+24.5%)
•             Captación de clientes (+13.9%).
•             Posición de capital sólida: 12 %.
•             Reducción récord de activos problemáticos: 2961 millones de euros
•             Cumplimiento de objetivos en la transformación digital: web (+15%), móvil (x 2.5)

2) Respecto a la necesidad de contratar mensualmente a 96 trabajadores/as a través de ETT en la provincia de Barcelona, le trasladamos que la utilización de contrataciones temporales para cubrir puestos de trabajo estructurales nos parece un incumplimiento claro de la legislación vigente y que está prohibido expresamente por la ley y por el CCB.
Además quiero recordarle que la misma Zona en la que ahora comunica que hay faltantes de personal (Barcelona) se vio afectada por la comunicación formal por parte de la empresa en 2013 de un ERTE, donde se comunicaban sobrantes de personal, concretamente 355 personas. Que en la negociación del mismo la dirección del banco pactó con la representación mayoritaria de la plantilla su suspensión a cambio de la supresión durante dos años de las aportaciones al plan de pensiones de la plantilla reflejadas en convenio colectivo, y la supresión también durante dos años de tres días de vacaciones para toda la plantilla. Desde la citada fecha no se ha producido ningún ajuste de plantilla en la zona de Barcelona que haya variado su calificación a la situación de faltante de personal.

3) Sobre la calificación de 56 excedentes en la Territorial Este, le trasladamos nuestra disconformidad total sobre la misma en base a las siguientes argumentaciones:

 En 2016 Relaciones Laborales comunicó la realización de 656 horas extraordinarias en la Territorial Este (plantilla 4044 trabajadores/as), ninguna calificada como de fuerza mayor, lo que contradice su comunicación actual de sobrante de personal. La realidad es que el número de horas comunicadas no refleja ni el 5 % de las realizadas realmente, hecho que no se pueden constatar por ninguna de las partes al no estar implantado por decisión de la empresa, el preceptivo registro de jornada pactado con CGT y CCOO ante la Audiencia Nacional y vigente en la actualidad. En el mismo periodo en la Regional de Barcelona (plantilla 5423 trabajadores/as), ahora calificada con faltantes de personal sólo se comunicaron 73 horas extras. De este dato se puede deducir con toda lógica que donde falta más personal es en la Territorial Este y no en Barcelona.

4) Sobre el personal asignado en la UAPI (unidad de aplicación interna), donde están aplicando los traslados forzosos, catalogado por usted como personal no homologado (sin destino en una determinada oficina), le trasladamos, como usted bien sabe, que el mismo no tiene oficina particular asignada por decisión unilateral de la dirección  de la  empresa, pese a seguir realizando sus funciones en las mismas oficinas donde siempre han trabajado, con la única diferencia de que ahora no están asignados a la misma. Las homologaciones de oficinas realizadas en 2016 van dirigidas a reducir formalmente la plantilla de las mismas pero la realidad es que el personal no homologado ha continuado realizando sus funciones en las mismas oficinas donde no se les homologa, demostrando con ello que los cálculos de personal realizados son inciertos e irreales, o en oficinas de la misma zona sustituyendo  bajas, vacaciones, etc., tareas que también hacían cuando estaban homologados en su oficina.

                Por todo ello entendemos que  la decisión de no homologar a dicho personal y adscribirlo a la UAPI ha sido premeditada y realizada de mala fe, pretendiendo, mientras siguen realizando las mismas tareas de siempre, calificarles como personal sobrante que puede ser afectado por traslados forzosos o medidas similares, por lo que exigimos vuelvan a su situación anterior y sean homologados en las oficinas donde desempeñan sus funciones habitualmente o bien se defina la UAPI como equipo de sustituciones para cubrir vacaciones, bajas, etc.

                
5) Otro hecho que demuestra la falsedad de las causas comunicadas es que en ningún momento se ha trasladado esta situación a la representación legal de la plantilla tal y como refleja el artículo 9.2 del vigente convenio colectivo de banca:

“  Sin perjuicio de las obligaciones de información establecidas en la normativa legal, artículos 64.2.b y 64.5 del Estatuto de los Trabajadores y artículo 10.3.1, de la LOLS, en el ámbito de cada Empresa se facilitará a los Sindicatos firmantes del presente Convenio información periódica, al menos trimestralmente, sobre la evolución y perspectivas del empleo en la misma, y en todo caso cuando modificaciones organizativas puedan tener repercusión sobre el empleo, pudiendo constituirse con tal finalidad canales específicos de interlocución con dicha Representación.”

  Por lo expuesto le trasladamos informe negativo a la comunicación de traslados forzosos recibida, considerando que las causas informadas no son reales, solicitando su anulación inmediata y definitiva, instando a la empresa a, caso de necesitarlo, constituir los canales específicos de interlocución con la Representación Legal de la Plantilla para mediante la negociación solucionar los problemas que se vayan planteando en Banco Sabadell.

Atentamente,”

 

CONTRA EL ABUSO GENERALIZADO, LA RESPUESTA DE CGT

PARTICIPA CON LA ALTERNATIVA SINDICAL EN BANCO SABADELL

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