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Traslados, movimientos de personal y Plan de Igualdad

Banco de Sabadell, en su normativa Laboral Básica establece que se rige en sus Relaciones Laborales por el Estatuto de los Trabajadores y el Convenio Colectivo de Banca. Pero no sólo está obligado por ésta, sino por Pactos y Acuerdos firmados con la Representación Legal de los Trabajadores de obligado cumplimiento como el Plan de Igualdad.

En el Epígrafe E (Conciliación de la Vida Laboral con la Familiar y/o Personal) reconoce la capacidad de adaptar, por parte de la Empresa medidas de equilibrio adecuado de las responsabilidades laborales con las familiares y la vida personal. En el apartado de Traslados afirma que Banco de Sabadell pondrá todos los medios a su alcance para llevar a cabo, siempre que sea posible, una política de acercamiento del lugar de trabajo al domicilio de los/las empleados/as, especialmente del personal con hijos/hijas menores de 8 años…

Pero estas circunstancias se están pasando por alto más allá incluso del siempre que sea posible, ya que tenemos constancia de varios casos en los que no se está haciendo ese esfuerzo, sino todo lo contrario, alejando de su domicilio de forma indiscriminada a personas con cargas familiares. Por otro lado, hemos tenido acceso a algunas recomendaciones hechas en las que únicamente establecen como medida para evitar el traslado que se actualice el domicilio del empleado/a para que el Banco conozca desde dónde está trasladando, trasladando la responsabilidad de lo que les pasa de la Empresa a quien sufre el movimiento, digamos que porque es muy torpe y no ha actualizado su domicilio, así que la Empresa no sabe desde donde lo está trasladando y, por tanto, no lo hace con mala fe.

En CGT esta respuesta nos parece totalmente desafortunada e innecesaria porque traslada la responsabilidad de la acción de la Empresa al empleado/a. Por eso os vamos a dar una serie de recomendaciones y alternativas que tenéis para defenderos o para evitar posteriores movimientos y evitar movimientos futuros.

No podemos negarnos al traslado ordenado pero sí debemos saber que la empresa lo tiene que notificar con un margen de 10 días de antelación. Debemos acudir a nuestro nuevo centro de trabajo y después realizar algunas de las siguientes acciones: a) Denunciar: Si denuncias tienes 20 días laborables desde la comunicación por escrito por la empresa para realizarla. Una vez denuncies te protege la garantía de indemnidad. Sabemos que muchos no os atrevéis por miedo a represalias o decisiones de cualquier índole, pero si eso ocurre o pensamos así, entonces es cuando estamos perdidos.

b) No Denunciar: puedes comunicar al Banco a través de correo electrónico u OAE que oficina consideras como punto a partir del cual contar los 25 kms establecidos en el Convenio de Banca. Así evitas efecto dominó en caso de que en un futuro te vuelvan a mover.

El Convenio de Banca en su Artículo 38 establece las como cubrir necesidades de servicio en un radio inferior a 25 kms además de cómo medir dicho radio. Pero el Plan de Igualdad compromete al Banco a una política de conciliación real que hoy en día no cumple. De hecho las órdenes que se reciben se realizan de forma imperativa y en un lenguaje poco amable que deja en evidencia la falta de cumplimiento de algunos del propio Codigo de Conducta de Banco de Sabadell.

 

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