Acumulación de lactancia para ambos progenitores sin necesidad de justificar que uno de ellos trabaje o no. Esta acumulación da lugar al disfrute de 15 días (*).
No es la primera vez que comentamos nuestras diferencias con TyC sobre la aplicación del R.D. sobre lactancia. Hemos conocido casos concretos en que desde SAE se denegaba esa posibilidad, además de otros inconvenientes.
Afortunadamente no hemos tenido que interponer el Conflicto Colectivo que teníamos preparado ya que la Dirección nos ha comunicado recientemente que admiten nuestras demandas.
(*) De momento, estos 15 días son naturales aunque es bueno recordar que, como ya publi- camos, pretendemos modificar el art. del Convenio que impide que la acumulación sea en días efectivos (evidentemente más favorable para quienes tengan este derecho) ya que el R.D. somete esta cuestión a cada Convenio Sectorial.