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Denuncia en la Inspección de Trabajo sobre la vuelta a la jornada completa en verano para personas con reducción de jornada

Cómo muchos ya sabréis, la empresa prohíbe a las personas que tienen reducción de jornada, volver a la jornada completa durante el periodo de verano, ya que muchos de estos empleados, no necesitarían durante este periodo seguir viendo disminuido su sueldo, pues la jornada de verano es compatible en muchos casos con el cuidado de nuestros hijos.

Ante las quejas de varios empleados pusimos una denuncia en la inspección de trabajo y por fin tenemos ya su resolución.

La inspección de trabajo entiende que efectivamente la empresa está vulnerando el derecho de los trabajadores con reducción de jornada a volver a la jornada completa cuando deseen, por lo que a nivel jurídico nos da la razón.

Las no tan buenas noticias, es que la inspección de trabajo, considera que ella no tiene potestad para obligar a la empresa a cambiar este comportamiento e indica que aquellas personas afectadas deberán denunciarlo ante la jurisdicción social, que es la competente para tratar este asunto.

¿Cómo actuar entonces después de esta resolución?

El trabajador que estuviera con reducción de jornada y desee en verano pasar a jornada completa, deberá solicitarlo a la empresa, y si esta se sigue negando, deberá interponer una demanda en el juzgado de lo social.

No obstante estudiaremos con nuestros abogados, si de alguna manera es posible denunciarlo como vuestros representantes , ya que podría tratarse de un conflicto colectivo y si fuera el caso os evitaríamos tener que denunciar de manera individual. Sea cual sea la respuesta de nuestros abogados, todo el que se vea afectado este verano, puede denunciarlo de manera individual si lo desea.

Denuncia por los festivos de empresa

Desde la Sección Sindical de CGT se ha interpuesto una denuncia contra la empresa por, a nuestro entender, la información que está trasladando la empresa a los empleados sobre la imposibilidad de no poder cargar como horas extras, aquellas horas que los empleados trabajen en los “FESTIVOS DE EMPRESA”.

Nuestra justificación se basa en que al tener nuestra empresa un horario irregular a lo largo del año, se compensan aquellas horas que se hacen de más en invierno con el horario de verano y los festivos de empresa de Semana Santa y Navidades, estableciendo turnos en cualquiera de estos dos periodos de festivos, de ahí que si un empleado por necesidades de proyecto no puede disfrutar de esos festivos, las horas que trabaje deberían computarse como horas extras.

La directriz que está imponiendo la empresa es que los días “FESTIVOS DE EMPRESA”, aunque los trabaje, se carguen a la cuenta de festivos para si cabe la posibilidad poder disfrutarlos en otras fechas.

Además, los trabajadores que se encuentran de baja los días de “FESTIVOS DE EMPRESA”, pierden el derecho a disfrutarlos en otro momento, tal y como ocurre con cualquier festivo nacional, autonómico o local, es decir, en este caso a la empresa le conviene considerarlos como “FESTIVOS NORMALES”. Es decir, es a capricho de la empresa y por tanto cuando le conviene, considerar esos días “FESTIVOS DE EMPRESA” sujetos a sus propios criterios y no a la ley, y cuando no le conviene les da un carácter “FESTIVOS NORMALES” como se ha explicado en este último caso.

Enlace permanente a este artículo: https://fesibac.org/2020/05/12/denuncia-en-la-inspeccion-de-trabajo-sobre-la-vuelta-a-la-jornada-completa-en-verano-para-personas-con-reduccion-de-jornada/