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ERTE: Preguntas frecuentes

  • ¿Qué plazo tiene la empresa para decir si presenta el ERTE o lo retira?

La empresa tiene hasta el 12 de mayo de 2020 para comunicar su decisión a la RLT y a la Autoridad Laboral. A la RLT se lo comunicó el 5 de mayo.

  • En caso de que presente el ERTE ¿con qué condiciones se aplicará?

La empresa ya ha comunicado a la plantilla las condiciones del ERTE. La RLT podrá verificarlas cuando reciba la comunicación que la empresa realice a la Autoridad Laboral.

  • ¿Cuándo pueden empezar l@s trabajador@s a recibir las comunicaciones?

La empresa ha indicado que a partir del 5 de mayo de 2020 procederá a enviar las comunicaciones a l@s trabajador@s afectad@s.

  • ¿Cómo me tiene que avisar la empresa de que estoy afectado/a por  el ERTE?

Siempre por escrito. El modo que debería utilizar la empresa es el burofax, en el caso de que el trabajador no esté en el centro de trabajo y si lo está, por carta en mano, firmada y sellada. Aunque dadas las circunstancias actuales, el medio puede ser al correo electrónico corporativo de AtoS con acuse de recibo.

  • ¿Qué puedo/debo hacer cuando me llegue la notificación de la empresa?

Firmar como NO CONFORME o responder al correo electrónico diciendo que no estás conforme, indicando siempre la fecha de recepción.

  • ¿Con cuánto tiempo de antelación debe avisar la empresa antes de que me afecte?

La empresa debe notificar en el plazo de 15 días naturales desde la finalización de la negociación la afectación, del mismo modo que debe comunicarlo a la autoridad laboral y a la RLT. No hay antelación prefijada, en las condiciones generales se indicarán las condiciones para cada colectivo o trabajador. La disposición adicional tercera del RDL 9/2020 indica que «la fecha de efectos de la situación legal de desempleo habrá de ser, en todo caso, coincidente o posterior a la fecha en que la empresa comunique a la autoridad laboral la decisión adoptada».

  • ¿En la comunicación se indicarán las condiciones del ERTE y las fechas que empieza y acaba el mismo?

La comunicación debe indicar la fecha de inicio. En caso de suspensión de contrato, la comunicación individual a l@s trabajador@s deberá indicar los días concretos de la suspensión; en el caso de reducciones de jornada, debe indicar los días y además el horario.

  • ¿Con cuánto tiempo de antelación debe avisar la empresa si quiere que me reincorpore al trabajo antes de que finalice mi plazo de afectación?

El requisito es que lo comunique de manera fehaciente, normalmente por burofax. La empresa ha incluido en las condiciones que ha comunicado a la RLT y a la plantilla que el preaviso para el proceso de reincorporación será de 48 horas de antelación.

  • Al recibir la notificación ¿tengo que realizar algún trámite para que el ERTE sea efectivo o con recibir el correo ya es suficiente?

No hay que solicitar cita previa con el SEPE, ya que la gestión de la prestación se tramitará entre la empresa y el SEPE.

  • ¿Utilizo mi subsidio de desempleo mientras estoy en el ERTE?

Mientras dure la «situación especial» se mantienen las condiciones extraordinarias por lo que no se consumiría paro, y también tendrían derecho a prestación aquellas personas que no hubieran cotizado el periodo mínimo para ello. Pero una vez finalizada la «situación especial», estos beneficios se interrumpirán y empezarían a consumir tiempo de paro, y aquellas personas afectadas que no tuvieran el periodo mínimo cotizado no accederían a la prestación.

  • ¿Perderé los días de vacaciones correspondientes al período que esté afectado por el ERTE?

Según ha dicho la empresa «las vacaciones se devengarán por los trabajadores afectados en su totalidad, sin afectación sobre las mismas del período de afectación al ERTE, si bien condicionado a que su disfrute deberá realizarse antes del 31 de diciembre de 2020». Eso quiere decir que no se pierden días de vacaciones, pero con la condición indicada. Si habías solicitado días de vacaciones dentro del período que estés afectado por el ERTE, cancélalas y pídelas fuera de ese periodo (no te olvides de que estarás cobrando una prestación del SEPE).

  • Si estoy en el ERTE y encuentro un trabajo en otra empresa ¿habría algún problema con lo cobrado hasta ese momento?

En ese caso, se puede realizar otra actividad tanto por cuenta ajena como propia, ya que el ERTE supone que el/la trabajador/a no presta servicios y la empresa no abona el salario, sin embargo, el/la trabajador/a debe comunicar al SEPE esta circunstancia del nuevo empleo para paralizar la prestación por desempleo. Únicamente y en el caso de que el nuevo empleo sea a tiempo parcial puede compatibilizar la prestación con el nuevo trabajo restándose de esa prestación la parte proporcional al tiempo que trabaje.

  • ¿Puedo denunciar individualmente aunque esté ya denunciado el ERTE por algún Sindicato? ¿qué plazos tengo para denunciar?

Sí, se puede denunciar también individualmente, es un proceso para el que necesitarás abogad@. Hay 20 días hábiles contados desde el día siguiente al de la recepción de la comunicación. Las demandas individuales quedarían paralizadas hasta que se sustancie totalmente el procedimiento colectivo que condicionará las demandas individuales. En principio daría igual que demandaran muchos o pocos, ya que, si finalmente el Supremo da la razón a los trabajadores, los Juzgados de lo Social vienen obligados a aplicar dicha doctrina y al contrario también.

Sin embargo, si no hubiera demanda colectiva (que no será el caso ya que como el periodo de consultas finalizó sin acuerdo, las organizaciones sindicales impugnaremos colectivamente), sí es conveniente que se demande individualmente y cuantas más demandas mejor.

Si tienes alguna duda ponte en contacto con nosotr@s.

Enlace permanente a este artículo: https://fesibac.org/2020/05/10/erte-preguntas-frecuentes/