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El TS falla que el permiso por matrimonio cuenta desde el día siguiente hábil a la boda

Se pronuncia sobre un precepto concreto del convenio colectivo estatal de las Empresas de Trabajo Temporal, pero cuya interpretación resulta extrapolable al Estatuto de los Trabajadores

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha sentenciado que el permiso retribuido por matrimonio de 15 días al que tienen derecho todos los trabajadores debe comenzar el primer día laborable siguiente a la celebración de la boda y no el día en el que se produce, cuando se celebre en día no laborable para el trabajador.

Se trata de una sentencia que se pronuncia sobre un precepto concreto del convenio colectivo estatal de las Empresas de Trabajo Temporal, pero cuya interpretación resulta extrapolable al Estatuto de los Trabajadores, ya que su redacción es similar, según destaca UGT.

De esta forma, el fallo da la razón a la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo del sindicato y crea jurisprudencia, corrigiendo el criterio mantenido por la Audiencia Nacional, que diferenciaba entre permisos cortos y largos, otorgando un tratamiento diferente en cuanto a la fecha de su disfrute.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha sentenciado que el permiso retribuido por matrimonio de 15 días al que tienen derecho todos los trabajadores debe comenzar el primer día laborable siguiente a la celebración de la boda y no el día en el que se produce, cuando se celebre en día no laborable para el trabajador.

Se trata de una sentencia que se pronuncia sobre un precepto concreto del convenio colectivo estatal de las Empresas de Trabajo Temporal, pero cuya interpretación resulta extrapolable al Estatuto de los Trabajadores, ya que su redacción es similar, según destaca UGT.

De esta forma, el fallo da la razón a la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo del sindicato y crea jurisprudencia, corrigiendo el criterio mantenido por la Audiencia Nacional, que diferenciaba entre permisos cortos y largos, otorgando un tratamiento diferente en cuanto a la fecha de su disfrute.

En concreto, la Audiencia Nacional consideraba que el permiso por matrimonio se debía computar siempre desde la fecha de celebración, aunque fuera en un día no laborable para el trabajador. Esta última sentencia también desestima el recurso de casación de la asociación empresarial Asempleo, que mantenía que el resto de permisos retribuidos, como nacimiento, enfermedad o fallecimiento, debían computarse desde el momento del hecho causante –fuera o no día laborable para el trabajador–.

A su vez, el fallo del Alto Tribuanal unifica el criterio de inicio del cómputo para todos los permisos retribuidos incluidos en el Estatuto de los Trabajadores, como el matrimonio, fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica.

«Desde FeSMC-UGT nos congratulamos de esta resolución judicial, que anticipa el fallo de dicho Tribunal en otros dos procedimientos pendientes de casación sobre este mismo asunto y que afectan a los convenios colectivos de Consultoría y de Empresas de Ingeniería, cuyas sentencias serán notificadas en los próximos días», declara el sindicato.

El Confidencial

Enlace permanente a este artículo: https://fesibac.org/2020/06/03/el-ts-falla-que-el-permiso-por-matrimonio-cuenta-desde-el-dia-siguiente-habil-a-la-boda/