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Resolución favorable de la Inspección de Trabajo ante los cambios de jornada en los meses de julio y agosto de 2019

La Sección Sindical de CGT interpuso denuncia en el mes de diciembre ante la Inspección de Trabajo al comprobar en los registros horarios que algunos trabajadores habían realizado un horario fuera de lo habitual en los meses de julio y agosto de 2019, es decir, les habían realizado un cambio de horario, y por lo tanto un cambio sustancial en las condiciones de trabajo, sin haber cumplido los trámites previstos en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, que en sus apartados 1 y 2, reza como sigue:

Artículo 41. Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo

1. La dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se consideraran tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa. Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:

a) Jornada de trabajo.

b) Horario y distribución del tiempo de trabajo.

c) Régimen de trabajo a turnos.

d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.

e) Sistema de trabajo y rendimiento.

f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 de esta Ley.

2. Las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo podrán afectar a las condiciones reconocidas a los trabajadores en el contrato de trabajo, en acuerdos o pactos colectivos o disfrutadas por éstos en virtud de una decisión unilateral del empresario de efectos colectivos. Se considera de carácter colectivo la modificación que, en un período de noventa días, afecte al menos a:

a) diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.

b) El 10 por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.

c) Treinta trabajadores, en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores. Se considera de carácter individual la modificación que, en el periodo de referencia establecido, no alcance los umbrales señalados para las modificaciones colectivas.

La Inspección de Trabajo requirió a la empresa para que explicara estas modificaciones observadas, y por fin tenemos la resolución que dice lo siguiente:

“SE CONCLUYE, POR TANTO, AUN CONSIDERANDO COMO VÁLIDAS LAS EXPLICACIONES PROPORCIONADAS POR LA EMPRESA, QUE SE HA PRODUCIDO UNA MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE CONDICIONES DE TRABAJO DE CARÁCTER COLECTIVO, AL SUPERARSE LA CIFRA DE 30 TRABAJADORES QUE NO HAN CUMPLIDO CON EL HORARIO ESTABLECIDO POR EL CONVENIO COLECTIVO APLICABLE DURANTE LOS MESES DE JULIO Y AGOSTO DE 2019 (66 EN EL MES DE AGOSTO, SEGÚN SE HA SEÑALADO). LA EMPRESA NO HA SEGUIDO LOS TRÁMITES PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 41 EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES PARA MODIFICAR EL HORARIO DE SUS OPERARIOS. POR ELLO, EN PRINCIPIO SE REMITE REQUERIMIENTO A LA EMPRESA PARA QUE ESTA SITUACIÓN NO VUELVA A PRODUCIRSE, Y SI SE DIERA DURANTE EL PRESENTE AÑO, SE PONDRÁ EN CONOCIMIENTO DE ESTE ORGANISMO CON EL FIN DE INICIAR EL CORRESPONDIENTE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.”

Es decir, que la Inspección de Trabajo da la razón a esta Sección Sindical y le ha comunicado a la empresa que no lo vuelva a hacer, que a la próxima no le advierte, le sanciona.

Si crees que vas a quedarte sin jornada de verano porque tus responsables te lo intentan imponer, ponte en contacto con nosotros e intentaremos ayudarte en todo lo que podamos.

TU JORNADA DE VERANO TE LA HAS GANADO.

Enlace permanente a este artículo: https://fesibac.org/2020/06/05/resolucion-favorable-de-la-inspeccion-de-trabajo-ante-los-cambios-de-jornada-en-los-meses-de-julio-y-agosto-de-2019/