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Primera y segunda reunión Mesa Negociación permiso retribuido recuperable

Como sabréis el pasado viernes se ha producido la primera reunión con la empresa a petición suya para la negociación del Permiso Retribuido Recuperable (PRR).

Desde CGT entendemos que Indra puede asumir perfectamente el coste que suponen estas horas. Ya que en numerosas ocasiones la empresa ha puesto de manifiesto que los trabajadores y trabajadoras somos su mayor activo, esta es una gran ocasión para que las palabras se conviertan en hechos. Con lo que hemos propuesto que la empresa asuma el coste de estas horas, y no sean sus valiosos activos los que asuman este coste.

Hay que tener en cuenta que el 90% de la plantilla de ISTI, hemos tenido teletrabajo, y estos 113 compañeros que no han podido teletrabajar, han tenido que acudir a su puesto de trabajo, y en algunos casos, sin las condiciones higiénicas y de protección (EPI’s) que se requerían en un momento de la pandemia muy complicado para todo el mundo.

La empresa nos ha informado que existen un total de 113 afectados y nos ha hecho una propuesta en la que incluyen varias formas de recuperación (diaria, compensando vacaciones, ampliaciones de jornada o días de libre disposición), algunas de las cuales rozan la ilegalidad. Proponen también un preaviso mínimo de 48 horas y ampliar la recuperación en algunas circunstancias hasta marzo de 2021:

Hasta el momento todas las fuerzas sindicales hemos estado de acuerdo en solicitar que sea la empresa quien asuma el coste que para una empresa como Indra es insignificante. Veremos cómo se desarrolla el resto de la negociación. Como en otras ocasiones, los mayoritarios, CCOO y UGT tendrán la última palabra. En el caso de Indra Sistemas, en el que ya ha habido una negociación similarestos sindicatos han firmado junto con USO, incluso la prolongación hasta marzo. Esperemos que no se repita la historia en Indra STI.

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SEGUNDA REUNIÓN

Lamentablemente nuestro pronóstico que adelantábamos en el primer comunicado se va cumpliendo, y gran parte de las fuerzas sindicales han ablandado su postura, cediendo a la recuperación de estas horas incluso con días de libre disposición, incluso “si la persona afectada lo acepta” con días de vacaciones.

Desde CGT seguimos en la misma postura, entendemos que Indra puede asumir perfectamente el coste que suponen estas horas, y lamentamos profundamente la decisión de la empresa a no condonar estas horas.

Habiendo analizado la propuesta de la empresa, desde la sección de CGT entendemos que prácticamente la totalidad de los puntos están en conflicto, es decir, no cumplen con la legalidad vigente, tanto con el Estatuto de los Trabajadores, el convenio de Consultoría y hasta con el propio Real Decreto que regula el PRR,

Los puntos, que consideramos, que no cumplen la legalidad vigente, diciéndolo de otra forma; los conflictivos son:

2.1. Forma de recuperación

1.- Recuperación diaria, en función del volumen de trabajo, hasta el máximo de 10 horas/día, respetando el descanso diario de 12 horas y el semanal de 1,5 días.

El convenio de consultoría en su artículo 20 punto 1, limita la jornada diaria a 9 horas como máximo.

Artículo 20. Jornada laboral.

1. Durante la vigencia del convenio colectivo, la jornada ordinaria máxima de trabajo efectivo, en cómputo anual, será de 1.800 horas anuales, sin perjuicio, en todo caso, de las jornadas actualmente pactadas más favorables para las personas. Su distribución semanal podrá pactarse con la Representación Legal de los Trabajadores en la empresa teniendo en cuenta que, en ningún caso, se podrán realizar más de nueve horas ordinarias diarias de trabajo efectivo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 37.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, ninguna fiesta laboral será recuperable.

2.- Recuperación compensando las horas de PRR con horas de vacaciones, previo acuerdo con el empleado.

Las vacaciones son un derecho del trabajador, que creemos no debe ser moneda de cambio ni sustituidos por estas horas.

3.- Recuperación en aquellos proyectos con ampliaciones de jornada, incluidas aquellas en fines de semana y/o festivos, previo acuerdo con el empleado.

El cómputo por cada día trabajado en fin de semana o festivo, sería de día y medio compensado.

Este punto al igual que el anterior, entendemos que el descanso no debe ser moneda de cambio para la recuperación de estas horas.

4.- Aquellos profesionales que tengan personas dependientes a su cargo o les sea imposible conciliar con sus responsabilidades familiares, podrán compensar esas horas con los días u horas de libre disposición, previa justificación y autorización por parte de la empresa.

Este punto es igual que los dos anteriores, cualquier forma de descaso no debería formar parte de la compensación de las horas a recuperar.

2.2. Preaviso

48 horas laborables en casos de urgencia que sería acreditada por la Empresa y, en todo caso, teniendo en cuenta los derechos de conciliación personal, laboral y familiar de las personas trabajadoras.

5 días para el resto.

En el Estatuto de los Trabajadores está regulado en su artículo 34 punto 2, dice que el preaviso será mínimo de cinco días.

Artículo 34. Jornada

Dicha distribución deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la Ley y el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella.

2.3. Periodo de recuperación

Recuperación de las horas no compensadas desde el día siguiente a la firma de este Acuerdo (teniendo en cuenta el preaviso al empleado del punto 2.2) y hasta el 31 de diciembre de 2020, salvo que existan razones objetivas acreditables que aconsejen la ampliación del periodo de recuperación hasta el 31 de marzo de 2021.

Si, por cualquier razón, finalizara el año 2020 sin haber podido recuperar las horas del PRR, las partes acordarán que el saldo de horas restante se acumulará en una bolsa de horas que se compensaría durante ese primer trimestre de 2021.

El periodo de realización para recuperar estas horas, está regulado en el propio Real Decreto Ley 10/2020 de 29 de marzo, limita este periodo de recuperación al 31 de diciembre de 2020

Artículo 3. Recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante el permiso retribuido.

1. La recuperación de las horas de trabajo se podrá hacer efectiva desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020.

Desde CGT, instamos a la empresa a que recapacite y vuelva a considerar la condonación de estas horas, no obstante, nuestra propuesta como alternativa para la recuperación de estas horas sería:

Para la recuperación de estas horas la CGT propone que se den en horas de formación online para poder realizarlas cuando pueda el trabajador.

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