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Resolución de Inspección de Trabajo a favor de CGT

LA EMPRESA DEBE DOTAR DE SILLA ERGONÓMICA, MONITOR, TECLADO independiente, A LOS PUESTOS EN DOMICILIO

En CGT, la salud es lo primero y QUE MEJOR COINCIDENCIA QUE CON LA SEMANA DEL BIENESTAR EN INDRA, para informaros de la resolución de Inspección de Trabajo en favor de CGT.  En este sentido llevamos reclamando a la empresa de manera reiterada (correos a la Dirección de Recursos humanos con fechas 5 de mayo, 22 de mayo y 3 de septiembre) información sobre la dotación del puesto de trabajo en el domicilio, la adecuación de los puestos en las oficinas ante la nueva situación de salud pública que estamos viviendo y el protocolo de vuelta a los puestos que según anunciaron se realizaría a finales de noviembre.

Dada la falta de respuesta, por parte de la empresa, y las reiteradas las solicitudes hechas por los compañeros a los que se les negaba o ignoraba las demandas de los elementos necesarios para dotar sus nuevos puestos en domicilio y los medios necesarios para el desarrollo de su labor de acuerdo a las garantías mínimas de salud y de acuerdo a la normativa de prevención de riesgos laborales, CGT presentó el pasado día 4 de septiembre denuncia ante inspección, en base a la vulneración de los derechos de los trabajadores en materia de Prevención de Riesgos Laborales (RD 488/81997 de 14 de abril y Ley 31/1995 de 8 de noviembre) en la que se le requería a Indra STI, que llevara a cabo la adecuación de los puestos de trabajo en domicilio suministrando toda la dotación necesaria para cubrir las necesidades que sean requeridas por el personal que los solicite para el correcto desempeño de sus labores, es decir, pantallas, teclados independientes, sillas ergonómicas, reposapiés, etc.

Tras la denuncia de CGT, el pasado día 15 de octubre, fuimos emplazados por Inspección de Trabajo, CGT y la empresa (responsable de Riesgos Laborales), tras la cual el inspector nos traslada su resolución indicando a la empresa y requiriéndola a:

  • “El teletrabajo implantado en estas circunstancias excepcionales no exime del cumplimiento de las normas en materia de prevención de riesgos laborales y de la responsabilidad de la empresa en orden a garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo, de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales.”
  • “a pesar de desarrollarse en el domicilio o en un lugar libremente elegido por el trabajador, este debe reunir unas condiciones mínimas, las legales y reglamentarias, en el lugar del domicilio”

Ya que el puesto de trabajo trasladado al domicilio por las circunstancias excepcionales, sigue siendo un puesto de trabajo igualmente y deben cumplirse la normativa en materia de riesgos laborales, así como, el empresario debe adoptar todas las medidas necesarias para que no suponga riesgos para la seguridad o salud.

  • “A efectos prácticos, dada que la dotación de medios como la silla ergonómica, reposapiés, teclados o pantallas etc.) es lo más urgente por su incidencia sobre la salud laboral”

Es decir, la empresa debe proporcionar a todos los trabajadores la dotación de su puesto de trabajo (ahora en domicilio), de acuerdo a las normas en materia de prevención de riesgos laborales, esto es, proporcionando los elementos necesarios como SILLA ERGONÓMICA, TECLADO independiente, MONITOR, reposapiés, que disponían en la oficina en caso que el trabajador lo considerara necesario. (“se entenderá cumplida la obligación de efectuar la evaluación de riesgos, en los términos previstos en el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, con carácter excepcional, a través de una autoevaluación realizada voluntariamente por la propia persona trabajadora”)

  • La empresa “debe darle toda la publicidad adecuada para que los trabajadores puedan conocer la posibilidad de acceder a los medios y adoptar sus propias decisiones relacionadas con su lugar de trabajo en su domicilio

La empresa deberá de comunicar a todo el personal la posibilidad de disponer de los medios necesarios, de forma que sean los propios trabajadores los que adopten sus propias decisiones en la dotación de su puesto en su lugar de trabajo en el domicilio.

Esperamos que esta resolución, de plazo de ejecución “inmediato y continuo”, se aplique por la empresa comunicando a todos los trabajadores su derecho a preservar su salud, dotando de los medios comentados y lleve a cabo el envío del material solicitado por sus trabajadores de manera inmediata.

Desde CGT, nos alegramos que el trabajo haya dado sus frutos y que IT nos haya dado nuevamente la razón en algo que veníamos peleando desde hace tiempo. Esperamos que la empresa reflexione sobre su forma de actuar y en próximas ocasiones no eluda su responsabilidad de cara a los trabajadores y con esta sección de CGT, sentándose a hablar con los representantes de los trabajadores antes de tener que llegar a estas situaciones.

Aquí puedes ver la resolución de INSPECCIÓN DE TRABAJO íntegra obtenida por CGT

Enlace permanente a este artículo: https://fesibac.org/2020/10/29/resolucion-de-inspeccion-de-trabajo-a-favor-de-cgt/