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El Supremo limita la contratación temporal en las subcontratas

El Tribunal cambia su doctrina y considera ahora que estas empresas no pueden «apoyar la esencia de su actividad en una plantilla sujeta al régimen de indeterminación de las relaciones laborales»

Golpe del Tribunal Supremo a las subcontratas, precisamente en un momento en el que el Gobierno comenzará a negociar con los agentes sociales en el nuevo año la contrarreforma laboral, en la que una de las medidas que se pretende aprobar es limitar la subcontratación. Y esto es lo que hace el Alto Tribunal, que modifica su doctrina y rechaza la limitación temporal de los contratos de trabajo en atención a los contratos mercantiles de las empresas en una sentencia con fecha del pasado 15 de diciembre y suscrita por unanimidad por todos los magistrados y que ha sido aplaudida por los sindicatos.

Desde finales de los años noventa, la jurisprudencia había venido admitiendo que el contrato para obra o servicio determinado pueda ajustar su duración a la de la contrata. Sin embargo, el Supremo señala ahora que quienes ofrecen servicios a terceros desarrollan su actividad esencial a través de la contratación con éstos y, por tanto, «resulta ilógico sostener que el grueso de aquella actividad tiene el carácter excepcional al que el contrato para obra o servicio debe atender».

La sentencia declara que resulta «difícil» seguir manteniendo que la empresa pueda apoyar la esencia de su actividad en una plantilla sujeta al régimen de indeterminación de las relaciones laborales. Además, los magistrados advierten de que la automatización de esta contratación temporal, por el mero mecanismo del tipo de actividad, puede llevar a situaciones de puesta en peligro de las garantías buscadas por el Derecho de la Unión Europea.

Asimismo, el fallo recuerda que el legislador ha diseñado otros instrumentos para atender la variabilidad de las necesidades de la empresa y adoptar decisiones sobre la dimensión de la plantilla.

Elevada temporalidad

Junto al elevado desempleo, la temporalidad es uno de los grandes problemas estructurales que arrastra desde hace décadas el mercado laboral. Así, España se sitúa a la cabeza de Europa en el porcentaje de trabajadores con fecha de caducidad: más de un 26% tiene un empleo eventual, porcentaje que casi duplica la media europea.

Por ello, los sindicatos celebraron este cambio de criterio del Supremo. Para CC OO supone «una gran noticia que debe de contribuir a poner freno a la contratación temporal e irregular» en España. «Quienes trabajan a través de estas contratas o subcontratas realizan un trabajo estable y les corresponde un contrato estable», reivindicó Mari Cruz Vicente, secretaria de Acción Sindical de esta organización. Vicente precisó que el fallo del alto tribunal «nos reafirma en nuestros planteamientos en la mesa de dialogo social para la reforma laboral, en el sentido de que una contrata no puede justificar que se contrate a los trabajadores con carácter temporal».

El Correo

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