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Tres pasos por detrás de la desconexión digital

Hace pocos días recibimos un correo de nuestra directora de RR. HH. en la que nos aconsejaban introducir unas pautas en nuestras costumbres laborales con el fin de “impulsar una cultura de flexibilidad y bienestar de nuestros profesionales“. Veamos porque el ‘impulsor’ no es la empresa, sino una ley que apenas cumplen.

Retrocedamos a la casilla de salida. Ya hace más de dos años, se incluye en la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) 3/2018 (art. 88) el ‘Derecho a la desconexión digital’ que quiere evitar la presión al trabajador fuera de la jornada laboral, evitando las intrusiones de la empresa.

¿Cómo nos afecta exactamente? Mientras no esté regulado dentro del convenio colectivo, estará sujeto a lo acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores. Pues bien, para llegar a este acuerdo, una vez más, la empresa se limitó a pedir una propuesta, nosotros a enviársela, la empresa tirarla a la basura y sacar una política propia. De esta manera cumplir con el incómodo trago de la ‘negociación’.

Vale, tenemos una política de empresa que intenta cumplir el expediente, de mínimos, vaga, laxa, llena de… “en la medida de lo posible”, “preferiblemente”, “minimizar” y claro, siempre que no vaya en perjuicio del proyecto, “no se aplicarán en aquellos casos en los que concurran circunstancias justificadas de negocio”. Un documento con el que hacer check a la ley y tirar hacia delante.

(Parece que es la Inspección Laboral la que está recordando a todas estas empresas cuál es su propósito de la ley (El envío de emails fuera de la jornada puede conllevar multas de hasta 6.250 euros).

Pero es el correo desde RR. HH.  con las recomendaciones para “la flexibilidad y bienestar de nuestros trabajadores” lo que nos permite ver lo lejos que estamos del espíritu de esta ley, de su cumplimiento y del siglo XXI, un mail dirigido al señor feudal consultor, consejos y pautas que deberían estar superados hace años para poder enfrentarnos al nuevo entorno laboral que empieza a plasmar la actual legislación. Algunos ejemplos:

  • No agendes reuniones internas que comiencen demasiado temprano o terminen demasiado tarde (Por ejemplo: no las programes antes de las 9 de la mañana, ni después de las 18 horas). Respeta el horario laboral: HORAS EXTRAS.
  • Sé respetuoso con el tiempo de otras personas y ten en cuenta su situación personal y laboral. Respeta la conciliación laboral y las reducciones de jornada: HORAS EXTRAS.
  • Procura no llevar a cabo reuniones los viernes por la tarde. Respeta el horario laboral: HORAS EXTRAS.
  • Desconecta en tus momentos de descanso y respeta el periodo de descanso de tus equipos. Fuera horario laboral: HORAS EXTRAS.
  • Evita responder a correos electrónicos en vacaciones y los fines de semana, a menos que sea un tema excepcional y urgente. Respeta el horario laboral: HORAS EXTRAS. ¿Evita responder o evita enviar? Volvemos a recordar que la Inspección Laboral sanciona el envío de emails fuera del horario laboral como infracción grave dentro de la normativa laboral con unas sanciones que puede llegar de 626 a 6250 euros.

Desde CGT recordamos a los responsables que deben obviar la entrada del artículo “…os animamos a incorporar las siguientes pautas”, solo pedimos “CUMPLID LA LEY”.

Al resto de empleados, recordad que EL TIEMPO DEDICADO FUERA DE VUESTRO HORARIO LABORAL SON HORAS EXTRAS Y POR LO TANTO VOLUNTARIAS. Os animamos a denunciar o a consultarnos cualquier irregularidad al respecto.

(Solo estaríamos obligados a realizar horas extras por fuerza mayor: inundación, incendio, vandalismo, etc. No es fuerza mayor el proyecto que no llega a los plazos, mantenimiento, fallo técnico o que se caiga un servidor el domingo).

A ver si vamos subiendo el nivel y podemos enfrentarnos a nuevos retos, empezando con una implantación real de desconexión digital.

Enlace permanente a este artículo: https://fesibac.org/2021/03/04/tres-pasos-por-detras-de-la-desconexion-digital/