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La Inspección vuelve a sancionar a la empresa por no respetar el descanso entre jornadas

DESCANSO, ¿esto qué es lo que es?, se preguntarán muchos trabajadores y Managers de nuestra empresa. Según la RAE su definición es “Quietud, reposo o pausa en el trabajo o fatiga”.

Bueno pues ya lo sabéis, pausa en el trabajo. ¿Y qué dice la legislación sobre esto?. Veamos.

En cuanto al descanso semanal, el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores establece que: “Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por periodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido“, o lo que es lo mismo, 36 horas.

Esto quiere decir que, semanalmente, todos los trabajadores tienen derecho a un descanso semanal mínimo de día y medio ininterrumpido a la semana. Este descanso puede acumularse por períodos de hasta catorce días y disfrutarlo tres días seguidos.

En cuanto al descanso entre jornadas, el artículo 34 del ET establece que: “entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.”

Este descanso de doce horas entre jornadas deberá de respetarse siempre, incluso en la distribución irregular de la jornada de trabajo o cuando se realicen horas extraordinarias.

Además, una cuestión fundamental es que el descanso semanal y entre jornada se debe acumular. Por ejemplo, si un trabajador acaba la jornada el viernes, tendrá que pasar 48 horas (2 días) hasta la próxima jornada, resultado de acumular las doce horas de descanso entre jornadas y las 36 horas de descanso semanal. En nuestro caso, si el viernes sales a las 14:30 no deberías trabajar hasta las 14:30 del domingo.

Os preguntaréis, pero si yo he currado fines de semana y luego el lunes tuve que ir como un reloj a la oficina. O bien, yo un día estuve hasta las 12 de la noche y al día siguiente ya estaba a las 9 sentado en mi puesto de trabajo. ¡Bingo! la empresa está incumpliendo la ley. Tienes derecho a descansar las horas marcadas y la empresa te lo debe facilitar y permitir.

Como ya habréis notado en vuestras propias carnes, la empresa este punto se lo ha estado pasando por el forro toda la vida y hasta hace poco, nosotros poco podíamos hacer porque desconocíamos si los descansos se estaban respetando, aunque era evidente. Esto ha cambiado desde que tenemos acceso al registro de la jornada diario. Ahora sí podemos saber si se respetan los descansos semanales y entre jornadas.  Y ya sabéis la respuesta, no se respetan.

Nos pusimos manos a la obra, y con mucho trabajo, os lo aseguramos, repasamos uno a uno todos los registros de jornada de todos los trabajadores de Madrid y pudimos constatar multitud de casos en los que no se respetaban las 12 horas de descanso entre jornada.

Todos estos casos producidos durante 2020 los pusimos en conocimiento de la Inspección de Trabajo, y supusieron más de 1.800 infracciones o casos en los que no se respetó el descanso entre jornada. Pues bien, ya nos ha llegado la primera resolución de la Inspección y como era de esperar ha sancionado a la empresa por falta GRAVE por saltarse, una vez más, la ley.

La empresa tiene en su mano cambiar su modus operandi, y convertirse de una vez por todas en una empresa responsable que respeta los derechos de sus trabajadores, con horarios de trabajo decentes que ayuden a conciliar la vida laboral y familiar y entrar de una vez en el siglo XXI, o al menos en el XX, ya que tiene maneras del siglo XIX, cuando aún era legal la esclavitud.

Por nuestra parte, seguiremos denunciando todos los casos donde la empresa se salte la ley.

Enlace permanente a este artículo: https://fesibac.org/2021/04/15/la-inspeccion-vuelve-a-sancionar-a-la-empresa-por-no-respetar-el-descanso-entre-jornadas/