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Descanso mínimo entre jornadas: infracción grave para Tecnilógica

Tal y como os informamos en El Picador de noviembre de 2020la Sección Sindical de CGT interpuso denuncia contra la empresa como consecuencia de que en la oficina de Madrid hubo empleados que no disfrutaron de un descanso mínimo de 12 horas entre jornadas, tal y como dispone el artículo 34.3 del Estatuto de los Trabajadores. Además, existían algunos empleados que tampoco han podido disfrutar del descanso mínimo semanal de un día y medio o equivalente en periodos de hasta 14 días.

Pues bien, ya tenemos resolución de parte de la denuncia que interpusimos, ya que la Inspección de Trabajo de Madrid después de analizada la documentación aportada por la empresa ha constatado la INFRACCIÓN en el periodo julio-agosto de 2020, la cual califica como GRAVE.

Recordemos que el exceso de horas de trabajo es el principal motivo de mortalidad laboral en el mundo, según la OIT y la OMS.

Desde la Sección Sindical e CGT de Tecnilógica nos congratulamos por el hecho de que la Inspección le dé “un toque” a la empresa, aunque preferimos no tener que poner este tipo de denuncias, ya que significaría que la empresa estaría en todo momento cumpliendo con las leyes laborales.

En FIN, pensar que no se pondrá otra denuncia de este tipo parece una utopía… pero ojalá fuese verdad.

Enlace permanente a este artículo: https://fesibac.org/2021/10/13/descanso-minimo-entre-jornadas-infraccion-grave-para-tecnilogica/