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Juicio impugnación ERE BBVA: Visto para sentencia

El 27 de octubre de 2021 se celebró el juicio de Impugnación del ERE en BBVA en la sede de la Audiencia Nacional de Madrid.

Nuestra defensa se basó en:

1) Con fecha 13 de abril de 2021, la empresa BBVA notificó a las Secciones Sindicales su intención de implementar un proceso de Despido, Movilidad Geográfica y Modificación Sustancial de las Condiciones de Trabajo, todos de carácter colectivo, siendo potencialmente afectadas todas las personas trabajadoras de los todos los centros de trabajo de la empresa en todo el territorio nacional, haciendo una referencia genérica a la intención de BBVA de iniciar un pro
ceso de Despido, Modificación Sustancial de las Condiciones de Trabajo y Movilidad Geográfica de carácter colectivo, sin aducir en la comunicación las causas objetivas, hasta la segunda reunión de fecha 22 de abril pasado, en la que las causas objetivas se concretan ya en económicas, productivas y organizativas.

CGT entendemos que se ha vulnerado por parte de BBVA lo establecido en el artículo 12 del XXIV Convenio Colectivo de Banca, por cuanto exige que se facilite toda la información suficiente y pertinente para el adecuado desarrollo de las negociaciones, lo que no cumplió BBVA, dado que, en la comunicación a la representación de los trabajadores, no explicitó las causas en las que fundaba su decisión que más tarde formalizó, como tampoco lo hizo en la primera reunión de dicho periodo derivado del artículo 12 del Convenio Colectivo de aplicación.

2) Se realizaron un total de cinco reuniones dentro del periodo de negociación del artículo 12 del Convenio Colectivo, finalizando el 5 de mayo de 2021. En fecha 6 de mayo, se constituyó la Comisión Negociadora del Expediente de Despido Colectivo planteado por BBVA.

Se realizaron un total de diez reuniones dentro del Periodo de Consultas, siendo la última en fecha 8 de junio de 2021, que pone fin al Periodo de Consultas con Acuerdo, siendo firmantes por parte de la representación de las personas trabajadores, los sindicatos CC.OO., ACB y UGT, que alcanzan entre los tres un 72,69% de porcentaje de representación en los órganos unitarios de la empresa BBVA.

3) CGT hemos manifestado desde el inicio de la negociación del Despido Colectivo, incluido en el procedimiento del artículo 12 del Convenio Colectivo, que no concurrían las causas aducidas por la empresa, explicando a través de nuestra participación en la negociación, así como a través de las propuestas e informes presentados, las razones en la que nos basamos. No obstante, hemos procedido a realizar durante el proceso de negociación, diversas propuestas destinadas a que la empresa pudiera, a través de medidas no traumáticas como las llevadas a cabo con anterioridad por la empresa, suspender y extinguir contratos de trabajo, y ello utilizando pactos de desvinculación voluntaria de la plantilla y prejubilaciones.

De todo ello, habéis sido informados en nuestras comunicaciones masivas a la plantilla.

NEGAMOS QUE CONCURRA CAUSA ECONÓMICA. Lo que ha ejecutado BBVA, como anunció en febrero de este año Onur Genç, Consejero Delegado de BBVA, es la aceleración e impulso de un proceso de “reducción de costes”.

Llama la atención que, en la situación de pandemia provocada por la COVID-19 y la consiguiente crisis económica mundial, no se contextualice la decisión empresarial en dicho marco sanitario, social y económico; es más, apenas se mencionan estas circunstancias en la documentación aportada por la empresa, lo que desde luego impide situar las razones de la empresa en el marco de la realidad.

La presentación de resultados del primer trimestre de 2021 no hace sino confirmar lo irreal de los datos que presentó la empresa en sede de la negociación, pues es una entidad que obtiene en ese periodo un resultado neto de 1.210 millones de euros, lo que contrasta con los 1.792 millones de euros en pérdidas acumuladas a marzo de 2020, debido a las provisiones que se anotó para hacer frente a la crisis provocada por la COVID-19 y a los resultados de la filial de BBVA en los Estados Unidos. La tendencia por tanto, es más que positiva.

En relación a la CAUSA PRODUCTIVA, es cierto que se observa un crecimiento de transacciones digitales desde marzo de 2020. Huelga la explicación en cuanto a la pandemia, pero desde luego el cierre de oficinas bancarias y que el canal digital haya sido la única vía de los clientes del banco para realizar operaciones, también una razón indiscutible. Desde entonces se ha estancado la “digitalización”, pero ha sido la pandemia el acelerador de la digitalización, lo que obvia la empresa en su planteamiento.

Y algo absolutamente relevante: ha sido el propio banco el que lleva años ordenando a la plantilla desviar a los clientes a los canales digitales, de manera asistida por la plantilla desde las propias oficinas en la mayoría de las ocasiones, premiando o penalizando a la plantilla, en virtud de si se ejecutaban estas instrucciones de la empresa, que ahora se tornan en motivo para despedir.

Lo anterior se evidencia si analizamos la franja de horario en la que se realizan las operaciones digitales, que no es otra en la mayoría de las ocasiones coincidente con el horario comercial de las oficinas bancarias, de lo que se concluye claramente que esa “digitalización” está siendo asistida desde las oficinas y demás centros de la empresa por la plantilla, dato que también esconde el banco en su Informe y Memoria, y dato que se pidió en sede de la mesa de la negociación y se negó por parte de la empresa.

Para muestra de lo anterior, en el sistema de evaluación de desempeño nos encontramos múltiples “instrumentos” impuestos por BBVA para que las personas trabajadoras deriven al canal digital o asistan a los clientes en aquél, para poder obtener la catalogación necesaria para, a su vez, lograr cobrar la retribución variable.

En muchas ocasiones, todos conocemos que, si una persona trabajadora de BBVA va a contratar un producto financiero con un cliente por un canal que no sea el digital, necesita la autorización previa y expresa por parte de su responsable. Hemos indicado las múltiples instrucciones que por vía mail o directas, se dan por parte los responsables comerciales del banco, para que la plantilla venda productos en exclusiva por vía digital.

En cuanto a las CAUSAS ORGANIZATIVAS, es de resaltar que en el Informe y Memoria aportados por BBVA, se hace referencia, otra vez genérica, a un número de oficinas bancarias a cerrar, pero no se especifica qué oficinas concretas pretendía cerrar la empresa, por lo que de nuevo falta a su obligación de aportar la información necesaria para acometer idóneamente una negociación como la llevada a cabo.

Y sin perjuicio de lo anterior, la imposición por parte de la empresa de forma masiva de canales digitales y remotos es un proceso que se materializará en el medio-largo plazo de entre ocho a diez años, y que no justifica medidas traumáticas en el corto plazo.

Se ha producido cierre masivo de oficinas todos los años, que ya sitúa la red de oficinas en su punto óptimo, y así lo han manifestado reiteradamente los altos directivos del banco de manera pública.

Hemos solicitado, además, que seamos incluidos en la COMISIÓN DE SEGUIMIMIENTO, de la que forman parte los firmantes del Acuerdo con BBVA, dotando de funciones a esta Comisión de interpretación, aplicación e información, además de “el seguimiento sobre el funcionamiento del plan de recolocación”. Conocido es, por los comunicados de los sindicatos firmantes, que no sólo se han he cho estas funciones, sino que se han negociado aspectos no contemplados durante la Mesa de negociación del ERE (Colectivo Caja Postal, préstamos de otros colectivos despedidos, se han modificado “cupos” de determinadas edades acordados el 8 de junio, etc.).

Por parte de la defensa se han personado, además de BBVA, los sindicatos firmantes. La estrategia seguida por ellos ha sido desmontar nuestra demanda alegando, sobre todo, que los datos “buenos” se refieren a Grupo BBVA, en lugar de a BBVA España, S.A.

Se han adherido en Sala a nuestra demanda los sindicatos SEC y CIG.

Simultáneamente a la celebración de este juicio, nos hemos concentrado frente a la sede Territorial Centro de BBVA para expresar nuestra defensa de los intereses de la plantilla y la preservación del empleo. Adjuntamos fotos de la misma.

Te mantendremos, como siempre, informada/o de la resolución judicial de la impugnación y pasos posteriores.

Enlace permanente a este artículo: https://fesibac.org/2021/10/31/juicio-impugnacion-ere-bbva-visto-para-sentencia/