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Horas Extras, que no te tomen el pelo

Las horas extras continúan siendo uno de los principales problemas que padecemos en Tecnilógica. El año pasado alcanzamos una cifra próxima a las 65.000 horas extras, 1935 compañeros imputaron alguna en su TR de los cuales 131 acabaron el año en una situación ilegal, con más de 80 horas extras pendiente de disfrute. Esta situación fue demandada por CGT ante Inspección Laboral, nada nuevo, ya son diez años repitiendo el mismo proceso, año tras año la empresa incumple la legislación y es sancionada por ello, pero su reiteración infractora nos demuestra que la sanción recibida es mucho menor que el beneficio obtenido.

Recalcar que las horas extras son totalmente VOLUNTARIAS y su imputación en TR es absolutamente OBLIGATORIA, nadie tiene que darte permiso para ello, hora extra realizada, hora extra a TR.

Aunque poco a poco parece que se va abandonando la antigua práctica de no cargar las horas extras en TR, esto es totalmente ilegal y supone un fraude a la seguridad social, somos conscientes que continúa habiendo gestores de proyecto que siguen utilizando estás prácticas irregulares.

Sí las sufres en tu proyecto, ponte en contacto con nosotros, podemos solucionarlo asegurándote total discreción. Recordad que la única forma de no perder tus horas extras es que estén cargadas en TR.

El tope máximo de horas extras realizadas son 80 horas extras al año, entendiéndose como horas extra todas aquellas horas realizadas y no compensadas mediante descanso en los cuatro meses siguientes a su realización. Si se opta por el cobro de estas horas extras, automáticamente esas horas ya computarán para contabilizar ese tope de 80 horas extras máximas anuales.

Ya que las horas extras son voluntarias tú puedes elegir si las cobras o las disfrutas y si no te dan lo que pides no las realices.

Tienes dos opciones de compensación de las horas extras:

1.      Compensación mediante tiempo de descanso: Tienes que planificar con tu responsable el periodo de descanso, siempre dentro de los plazos legales, es decir, tienes hasta la primera semana de enero del año siguiente para el disfrute y siempre mediante mutuo acuerdo entre empleado y empresa a razón de 1.75 horas de descanso por cada hora extra realizada. No pueden obligarte a disfrutarlas cuando estés desasignado o vayas a cambiar de proyecto. En caso de que te impongan esta obligación ponte en contacto con nosotros.

2.      Compensación mediante abono: No te queda otra que llegar a un pacto individual con la empresa o tu responsable, casi todos los años regularizan las horas extras no disfrutadas en descanso del año anterior mediante su abono:

·         Hora extra de día laboral compensada mediante abono a razón de 1.45 por cada hora extra realizada.

·         Hora extra en fines de semana o festivos compensada mediante abono a razón 1.75 por cada hora extra realizada.

La sección sindical de CGT ha presentado una propuesta para que el empleado pueda elegir mes a mes que hace son sus horas extras, si quiere cobrarlas o disfrutarlas, pero esta propuesta ha sido desestimada. Cualquier duda o problema con las horas extras contacta con CGT, estamos aquí para ayudarte.

Enlace permanente a este artículo: https://fesibac.org/2022/05/12/horas-extras-que-no-te-tomen-el-pelo/