La cláusula iba incluida en algunos contratos sin haber sido negociada previamente con los operarios
La Sala Cuarta de lo Social del Tribunal Supremo ha denegado la cláusula que imponía a los trabajadores de la empresa T-Systems ITC Iberia SAU la obligación de realizar el servicio de guardias vulnerando así el derecho a la libertad sindical en el ámbito de negociación tanto por parte de los trabajadores, como por parte de la empresa.
El TS condena así a la empresa a pagar una indemnización de más de 3.000 euros a las organizaciones sindicales de CCOO, USO, UGT y CGT por los daños morales causados a los trabajadores.
La negociación colectiva
Siguiendo la sentencia, la negociación colectiva cuenta con un marco claro de actuación que debe respetarse y las previsiones del convenio colectivo no pueden verse modificadas por decisiones unilaterales del empresario ni por la autonomía individual.
Por este motivo, no es lícito llevar a cabo ningún tipo de pacto de forma individual, ni hacerlo sin carácter normativo fuera de los términos establecidos en un convenio colectivo, tal y como lo hizo el propietario de la empresa al tratar las guardias como una obligación.
Algunos contratos tenían una clausula adicional
En el caso de ciertos contratos, éstos contenían la cláusula dando por hecho que el trabajador aceptaba el compromiso de prestar servicio de guardia. Siendo dichas guardias planificadas por el departamento en el que estuviera adscrito el propio trabajador y en la forma exacta en que se determinasen las condiciones.
La cláusula venía incluida en los contratos de trabajo firmados antes de la entrada en vigor del primero de los Convenios colectivos aplicables. Tras la aprobación de este Convenio, la empresa emitió un comunicado en el que expresaba que el reglamento del Convenio no era aplicable para aquellos que habían pactado en su contrato la obligatoriedad de las guardias.