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La Inspección de Trabajo prohibe la figura Mental Health Ally en España

Tras la denuncia interpuesta por parte de la Sección Sindical de CGT en materia de salud laboral, parece ser que a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en bloque tampoco le ha hecho mucho tilín la figura del “amiguito de salud mental”, más conocido como Mental Health Ally (MHA).

En concreto se ha pronunciado en contra de mantener dicha figura pues contraviene los artículos 14 y 15 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, con lo cual a pesar de las enormes resistencias por parte de empresa y Servicio de Prevención de la misma (Servicio Médico, Técnicos, Designados puestos a dedo por su parte, etc.) ante nuestras quejas y sugerencias plasmadas en los Comités de Seguridad y Salud, finalmente, en virtud del artículo 43.1 de la citada Ley, debe eliminarse esta figura o adaptarla para que no constituya de ninguna manera un correveidile que maneje información ni datos personales de salud de nadie, cosa que además no es en absoluto necesaria ni recomendable. En paralelo a todo esto, desde esta Sección Sindical hemos lanzado sugerencias para que se proporcione formación y conocimientos, pero de forma divulgativa general a todo el personal, y se vaya así concienciando de la importancia de las patologías de salud mental de origen laboral, estando en mano de la empresa no propiciarlas cuando son sufridas con motivo u ocasión de un trabajo mal gestionado.

Las fisuras que esta figura podría potencialmente ocasionar al manejar una formación a todas luces insuficiente podrían ser entre otras: Una mala gestión de los problemas emocionales a la persona objeto del asesoramiento, una ansiedad añadida o problemas asociados de gestión emocional a la persona que emite esos consejos si finalmente no producen el efecto deseado o incluso si el efecto deseado no es el terapéuticamente correcto. Un potencial mal uso de la información de salud por una persona que no está sujeta a sigilo profesional ni tiene las capacidades ni formación adecuadas en materia de tratamiento ni gestión de la salud. Es decir, por ejemplificar, si el MHA tuviese o llegase a tener poder de decisión sobre el presente o futuro profesional o de asignaciones de la persona a la que “orienta” o incluso de otras personas que han sido “orientadas” si se filtrase dicha información, que no parece muy descabellado barajarlo, se podría incurrir en una práctica laboral ética y legalmente inadecuada o fraudulenta o incluso en casos de acoso.

Lo más importante de todo quizá sea que, si bien esta iniciativa procede de una directiva Global del Grupo Accenture, la implantación de éstas en España por parte de Tecnilógica debe siempre ceñirse, adaptarse y transponerse en todo caso conforme a la legislación estatal vigente, según la Inspección.

Para empezar ya se ha procedido a cancelar el curso por parte de la empresa, mediante el cual, tras una intensísima especialización de tres horas de teleformación (adviértase la ironía), un/a empleado/a era reconvertido/a en “recurso de referencia sobre salud mental” para “asesorar correctamente a otros compañeros que se encuentren en una situación de malestar emocional y orientarlos en la dirección adecuada para afrontar el problema” (cita literal tomada de la información proporcionada por la empresa). Y lo más asombroso de todo es que esta transfiguración se producía aún sin intervenir para nada la hechicería del mundialmente reconocido mago Juan Tamariz. Las carreras de Psicología o Psiquiatría están sobrevaloradas al lado de estos cursos… que dicho sea rozan incluso el intrusismo profesional.

No parece muy razonable además, que por un lado, año tras año se esté incumpliendo la normativa laboral en materia de conciliación (descanso mínimo legal de 12 horas entre jornadas, límite legal anual de 80 Horas Extraordinarias, vacaciones, jornada intensiva, etc.…), lo cual es bien sabido que produce unos daños psicosociales colaterales y de gestión de emociones, junto con la falta de perspectivas, derrumbe de expectativas, presiones inasumibles o miedo al futuro laborales, y que, por otro lado, la misma empresa causante de esos daños cree figuras o herramientas de reparación de éstos. ¿No sería más coherente por parte de la empresa no generar dichos daños y sobre todo cuidar de no generar un problema de salud a sus trabajadores, que no sabemos qué implicaciones personales a corto y largo plazo pueden tener? Además de que así no habría que invertir recursos en repararlos. A no ser que lo que se quiera evitar por todos los medios no sea el problema mental en sí, si no la baja laboral por Incapacidad Temporal (IT) subsiguiente.

Queda muy elegante estar machacando al personal laboralmente y después enviarles continuos mensajes de que tienen que gestionar bien sus emociones. Mindfulness, Yoga, Mental Health Ally, Mental Wellbeing Hub… ¿Qué fue antes, el virus o el antivirus?

Echando mano del refrán, “a Dios rogando y con el mazo dando”.

Una vez más, vuestras son las conclusiones.

Enlace permanente a este artículo: https://fesibac.org/2022/10/12/la-inspeccion-de-trabajo-prohibe-la-figura-mental-health-ally-en-espana/