Los días 14 y 15 de diciembre tenemos elecciones en TECNILÓGICA Madrid, y por ello os animamos a participar y así poder elegir a aquella candidatura que quieres que te represente.
Desde la Sección Sindical de CGT creemos en los hechos, no en las palabras, donde nuestra labor durante los últimos años, ha sido velar por TUS INTERESES. Una labor qué, aunque en muchos casos no se ve, es importante que siga existiendo para que se RESPETEN LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES.
Para muchos trabajadores de Tecnilógica estas son sus primeras elecciones sindicales así que nos gustaría que tengan claros los diferentes conceptos que existen en un proceso electoral sindical.
¿QUÉ ES UN COMITÉ DE EMPRESA?
El Comité de Empresa (CE) es el órgano representativo y colegiado del conjunto de los trabajadores/as en la empresa o Centro de Trabajo para la defensa de sus intereses, y adopta decisiones por mayoría de votos de sus integrantes.
Los miembros del CE se elegirán por todos los trabajadores mediante sufragio personal, directo, libre y secreto, que podrá emitirse por correo.
Los Comités se constituyen en cada Centro de Trabajo cuyo censo sea de 50 o más trabajadores (Se pueden establecer una serie de excepciones, según el artículo 63 del Estatuto de los Trabajadores, que no son el caso de nuestra empresa).
El número de miembros del CE se determinará de acuerdo según el número de trabajadores. En el caso de Tecnilógica Madrid al tener entre 3001 y 4000 trabajadores el número de miembros es de 27, que son los que hay que elegir en estas elecciones.
¿QUIÉNES SON LOS ELECTORES Y ELEGIBLES?
ELECTORES: Son todos los trabajadores de la empresa, o centro de trabajo, mayores de dieciséis años y con una antigüedad en la empresa de, al menos, un mes.
ELEGIBLES: Son los trabajadores que tengan dieciocho años cumplidos y una antigüedad en la empresa de, al menos, seis meses.
No puede ser ni elector ni elegible el personal de Alta Dirección de la empresa (RD 1382/1985). (Pero además, hay laudos -sentencias del Tribunal Supremo- que amplían estas limitaciones. En nuestro caso por ejemplo, gracias a nuestra reclamación en pasadas elecciones, la empresa tuvo que excluir del censo a uno de los Directores Generales con categoría interna Managing Director. Aún así, teniendo en cuenta estos laudos, pensamos que ninguna persona de la categoría Managing Director, por sus funciones, debería ser ni elector ni elegible). |
LAS CANDIDATURAS
Pueden presentar candidaturas para las elecciones del Comité de Empresa:
- Los Sindicatos de trabajadores legalmente constituidos. Este es el caso de CGT.
- Las coaliciones formadas por dos o más Sindicatos, que deberán tener una denominación concreta atribuyéndose sus resultados a la coalición.
- Los trabajadores que avalen su candidatura con un número de firmas de electores de su mismo centro y colegio, en su caso, equivalente al menos a tres veces el número de puestos a cubrir.