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La empresa debe pagar las gafas si son necesarias para trabajar con pantallas

El TJUE falla que el empleado no debe cargar con el gasto de las lentes si se necesitan específicamente para trabajar

Los empresarios deben sufragar los gastos de gafas graduadas o lentillas a aquellos empleados que las necesiten para corregir el deterioro de su visión y poder seguir trabajando frente a una pantalla de ordenador. Así lo ha dictado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en una reciente sentencia (cuyo texto puede consultar aquí) en la que contesta una cuestión prejudicial de un tribunal rumano. No es necesario que el trastorno de la vista haya sido provocado por uso de las pantallas de visualización, se advierte.

El fallo, del pasado 22 de diciembre, avala las conclusiones presentadas por una abogada general del TJUE en julio de 2022, que ya anticipó que los empleados que, según un reconocimiento médico, necesitaban de gafas o lentes correctoras para trabajar frente al ordenador no debían cargar con los gastos asociados. La resolución del tribunal europeo, de la que ha sido ponente la jueza española María Lourdes Arastey, concluye que, conforme a la directiva que regula las disposiciones mínimas sobre seguridad y salud en trabajos con pantallas de visualización, el empresario está obligado a “proporcionar a los trabajadores afectados un dispositivo corrector especial”, bien con su entrega o bien “mediante el reembolso de los gastos” que haya tenido que efectuar el empleado. El tribunal concluye que el término “dispositivo corrector especial” en este contexto incluye las gafas graduadas.

El caso que ha originado esta respuesta del TJUE es el de un funcionario rumano que demandó a su empresa, la Inspección General de Inmigración, cuando esta no quiso reembolsarle los aproximadamente 530 euros que le costaron las nuevas gafas que tuvo que comprar por el deterioro de su vista. En su solicitud sostenía que el trabajo frente a la pantalla, junto con otros factores de riesgo (falta de luz natural, sobrecarga, etc.), había mermado su agudeza visual, lo que dificultaba trabajar con equipos que incluyen pantallas.

El TJUE recalca que para que el trabajador afectado se beneficie de la entrega de estos “dispositivos correctores especiales” no es necesario que su defecto visual sea consecuencia directa del uso de pantallas. No obstante, señala, será el tribunal nacional quien compruebe si las gafas en cuestión “sirven efectivamente para corregir los trastornos de vista relacionados con su trabajo y no problemas de vista de carácter general que no necesariamente guardan relación con las condiciones de trabajo”.

Además, añade la resolución, el reembolso de los gastos no podrá hacerse mediante un complemento salarial de carácter general, abonado de forma permanente, como, por ejemplo, el plus de “penosidad” que cobraba el trabajador rumano.

CincoDías

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