Compañera/o,
Un título que, por lógico que parezca, BBVA no ha reconocido y ha llevado hasta sus últimas consecuencias, en este caso hasta el Tribunal Supremo, que en Sentencia de fecha 11/01/2023, reconoce que UN/A RESPONSABLE DE CENTRO URBANO ES LO MISMO QUE UN/A DIRECTOR/A DE OFICINA.
Esperamos que BBVA actúe en consecuencia y a todas las personas que, siendo Responsables de Centro Urbano y no les tenga reconocida el Nivel VI de Convenio, lo haga de facto porque así lo dice el Alto Tribunal.
Os transcribimos lo que, a nuestro entender, es la parte sustancial de la sentencia:
“ 4.- Por consiguiente, el BBVA está sustituyendo las antiguas oficinas comerciales por centros urbanos. A raíz de este cambio, el banco diferencia entre los directores de oficina y los responsables comerciales de los centros urbanos, abonando a estos últimos una retribución inferior a aquéllos.
De conformidad con el Ministerio Fiscal, debemos concluir que esta reorganización empresarial no debe impedir que las personas al frente de estos centros de trabajo, denominadas responsables comerciales de los centros urbanos, perciban el nivel salarial previsto en el convenio colectivo para los directores de oficina porque ambos son los responsables de los clientes y de los gestores del centro de trabajo.
El hecho de que los responsables comerciales de los centros urbanos no atiendan a las PYME no debe impedir que perciban el nivel salarial 6 porque en este pleito se ha acreditado que el núcleo esencial de las funciones que desempeñan es equivalente a las de los directores de oficina.
Por ello, debemos desestimar el recurso de casación ordinario, confirmando la sentencia recurrida….”
Hasta llegar aquí, y como suele ser costumbre con BBVA, el camino ha sido largo:
1. CGT siempre intenta, previamente, negociar. Enviamos carta al efecto (21/06/2019) que fue contestada por Talento & Cultura (11/07/2021), defendiendo que no eran las mismas funciones.
2. Demandamos vía Conflicto Colectivo, previa mediación -obligatoria- en el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación, sin acuerdo entre las partes.
3. Celebramos juicio en la Audiencia Nacional con sentencia favorable a las tesis de CGT con fecha 8/02/2021.
4. El Banco recurrió en casación ante el Tribunal Supremo.
5. Dos años después tenemos la sentencia definitiva que, con lo que os hemos transcrito deja zanjado el asunto, igualando a nivel VI a las/os Responsables de Centros Urbanos que no tengan reconocida, al menos, esta categoría de Convenio.
Esta es otra muestra más de la labor de CGT en pro de los derechos de la plantilla de BBVA, tanto si se nos da la razón, como en este caso, como si no ocurre así, como, por ejemplo, en el caso del ERE.
CGT DEFIENDE SUS PRINCIPIOS Y LOS DERECHOS DE LA PLANTILLA HASTA SUS ÚLTIMAS CONSECUENCIAS.
Si buscas quién defiende tus derechos AFÍLIATE A CGT.