El empleado podrá elegir entre cobro y/o disfrute, ¿se acabará el cobrarlas solo en febrero del año siguiente?
La Sección Sindical de CGT, lleva preocupándose por todo lo relacionado con las horas extras desde que comenzamos con nuestra andadura como representantes de los trabajadores. Al principio conseguimos que se cumpliera el convenio y fueran compensadas como marcaba, ya que ni eso hacían.
Además, durante todos estos años, hemos realizado múltiples propuestas para que los empleados pudieran elegir entre el cobro o el disfrute, la última propuesta este mismo mes de mayo, y no tener que esperar hasta febrero del año siguiente, que es cuando la empresa paga todas las horas extras no disfrutadas de manera unilateral.
Con el funcionamiento de su actual Política de overtime (impuesta sin negociación con los representantes de los trabajadores) supone, por un lado, que se incumpla nuestro Convenio Colectivo que establece que, si no hay acuerdo, las horas extras se disfrutan, y, por otro lado, que no se preocupen del disfrute de las mismas, ya que, al final las pagan todas y punto. Además, también incumple el Estatuto de los Trabajadores que marca como máximo anual la realización de 80 horas y otros reglamentos en materia de cotizaciones a la Seguridad Social.
Pues bien, debido a una de las múltiples denuncias que hemos puesto desde nuestra Sección Sindical de CGT, para denunciar todo esto, en este caso, a la Inspección de Trabajo de Barcelona, la misma ha aclarado, sancionado y requerido a la empresa para que comience a hacerlo bien.
Ya sabéis que la Inspección de Trabajo de Barcelona no es la única que este año ha sancionado a la empresa por este motivo, pero si es la primera que se ha metido a fondo con el procedimiento de compensación de las horas extras, gracias a que hablamos con el inspector y le pedimos que, por favor, interviniera también en ese aspecto que llevábamos tiempo denunciando.
Pues bien, la diligencia de la Inspección de Trabajo de Barcelona le indica a la empresa lo siguiente respecto a este asunto (copiamos textualmente):
A partir del 12/05/2023, en relación con el abono y cotización de las horas extraordinarias a los trabajadores que optan por un modelo mixto de compensación con descanso y abono de las horas extraordinarias efectuadas, la empresa deberá:
a. Abonar en la nómina del quinto y del noveno mes del año en curso y primer mes del año siguiente las horas extraordinarias respectivamente realizadas dentro de los meses de enero, febrero, marzo y abril, mayo, junio, julio y agosto, y septiembre, octubre, noviembre y diciembre.
b. Efectuar liquidación complementaria en los meses quinto y noveno del año en curso y primer mes del año siguiente respecto de las horas extraordinarias respectivamente realizadas dentro de los meses de enero, febrero, marzo y abril, mayo, junio, julio y agosto, y septiembre, octubre, noviembre y diciembre. Asimismo, en orden a determinar las bases de cotización por contingencias profesionales, deberán imputarse las horas extraordinarias a los meses en que efectivamente se hayan realizado por cada persona trabajadora.
A partir del 12/05/2023, en relación con el abono y cotización de las horas extraordinarias a los trabajadores que optan exclusivamente por el abono de las horas extraordinarias efectuadas, la empresa deberá:
a. Abonar en la nómina del mes siguiente al de la realización las horas correspondientes al mes anterior.
b. Cotizar por esas horas extraordinarias en la nómina del mes siguiente al de la realización.
Además, indica que se debe realizar de modo inmediato. Es decir, que a partir de ahora los empleados pueden elegir entre el abono y/o el disfrute y se deben abonar dentro de unos plazos, no hay que esperar hasta febrero del año siguiente.
Como este es un requerimiento de la Inspección de Barcelona sólo afecta a los empleados de este centro de trabajo, por lo que, de momento puede que la empresa solo lo ponga en marcha para esos trabajadores. Pero desde nuestra Sección Sindical de CGT, hemos consultado a la empresa y le hemos vuelto a solicitar que lo implemente para todos los trabajadores de Tecnilógica.
A ver si esto lo hace sin necesidad de que tengamos que volver a pasar por Inspección de Trabajo.
¡Os mantendremos informados!
Si tenéis dudas o queréis contarnos algo, como siempre estamos encantados de ayudaros. Podéis hacerlo a través de: cgttecnilogica@gmail.com