Os informamos que se han aprobado por decreto ley, medidas que estaban incluidas en la Ley de Familias. Han sido publicadas hoy en el BOE y ya han entrado en vigor.
Los tres permisos son:
- Permiso retribuido de 5 días al año para que cada trabajador pueda cuidar de familiares de segundo grado o convivientes
La persona trabajadora podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración durante 5 días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del:
- Cónyuge.
- Pareja de hecho.
- Parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad.
Asimismo, y para disfrutar del permiso, se incluye cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
Este permiso podrá disfrutarse independientemente de si la persona trabajadora y sus convivientes tienen o no relación de parentesco.
- Permiso retribuido de hasta 4 días para urgencias cuando haya motivos familiares que sean imprevisibles
La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.
La persona trabajadora podrá usar este permiso por horas o por días hasta sumar un total de 4 días al año.
Mientras la persona empleada se acoja a este permiso, la empresa estará obligada a retribuir con el salario normal el tiempo en el que él se ausente.
- Permiso no retribuido de 8 semanas para el cuidado de los hijos e hijas
Los padres y madres podrán pedir ocho semanas para cuidar a sus hijos, este permiso, que tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial hasta que el menos cumpla 8 años.
Corresponderá a la persona trabajadora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute o, en su caso, de los períodos de disfrute, debiendo comunicarlo a la empresa con una antelación de 10 días o la concretada por los convenios colectivos.