Desde que el pasado agosto entrara en vigor la Ley de Paridad, los empleados que hayan pedido una adaptación de jornada o la estén disfrutando podrán ser despedidos con más facilidad. El motivo es que de acuerdo a la nueva redacción recogida en el Boletín Oficial del Estado (BOE) en base a la Ley de Paridad, el Estatuto de los Trabajadores no incluirá entre los supuestos tasados para los despidos objetivamente nulos, el de aquellas personas trabajadoras con sus jornadas adaptadas, una protección extra de la que disfrutaban.
Las noticias de prensa y televisión se hacen eco de la siguiente noticia, pero vamos a ver qué ha ocurrido.
Recordemos:
El Ministerio de Trabajo, realizó en junio de 2023, una serie de cambios en el Estatuto de los Trabajadores, entre los que se encontraba la ampliación de la protección frente al despido de los trabajadores que solicitaran o disfrutaran de una adaptación de jornada. Quedando blindadas frente al despido. Para ello añadió este colectivo de personas trabajadoras a los casos de despidos nulos tasados por la ley, tanto en el despido por causas objetivas (artículo 53.4) como por causas disciplinarias (artículo 55.5).
La adaptación de jornada (Art 34.8 E.T) para el cuidado de hijos permite realizar una jornada flexible, cambios de horarios o turnos e incluso teletrabajar para conciliar.
Pero… entonces es cierto que quedan desprotegidas?
- Desde el Ministerio de Trabajo donde califican la situación como un error aseguran que se subsanará en cuanto el calendario legislativo lo permita y sus fuentes jurídicas han insistido en que esta equivocación no deja desprotegidos a los trabajadores con jornadas adaptadas ni a aquellos que las soliciten.
“La persona trabajadora sigue teniendo derecho a la protección si es despedido como consecuencia del ejercicio de sus derechos de conciliación, independientemente del texto redactado en vigor”
- Desde el Ministerio de Trabajo también han asegurado que…
“la Inspección de Trabajo hará uso de sus facultades con el máximo rigor para evitar cualquier discriminación en el ámbito laboral”. Indican que puede ser comunicada a Inspección a través del Comité de Empresa o por la propia persona trabajadora.
No dudes en escribirnos si te encuentras en este caso.
- Algunos despachos de abogados ya aseguran que se podrá seguir argumentando igualmente que es víctima de un acto de discriminación en el ejercicio de su derecho a conciliar y el juez pueden entender que se trata de una vulneración del derecho fundamental, que también está tasado como despido nulo.
La Adaptación de Jornada y sus posibilidades desde su implantación, están en entredicho lo que implica, que las personas trabajadoras que se pueden acoger no se sientan seguras. Pero creemos firmemente, tal y como ha publicitado el Ministerio de Trabajo, que cuantas más personas lo soliciten, incluso en combinación a la Reducción de Jornada si fuera necesario, se podrán experimentar las bondades de esta medida y comprobar in situ la protección que aporta. ”Si necesitas información sobre esta noticia, o la medidas de conciliación, no dudes en escribirnos a seccion.sindical.cgt – seccion.sindical.cgt@accenture.com o si lo prefieres a cgttecnilogica@gmail.com