Ante el notable incremento en las faltas calificadas como muy graves que han desembocado en despido displinario (practicamente se alcanza el mismo número en el primer semestre de 2016 que en todo el año 2015), recomendamos el cumplimiento estricto de la normativa laboral (horarios, seguridad, atención a clientes, etc.) y trasladamos unas breves instrucciones sobre como actuar en estos y similares casos.
En el primer semestre de 2016, Relaciones Laborales nos ha comunicado 33 despidos disciplinarios (uno menos que en todo el año 2015) de acuerdo al siguiente detalle:
PROVINCIA |
Nº |
Alicante |
4 |
Asturias |
1 |
Baleares |
1 |
Barcelona |
13 |
Gerona |
1 |
Guipuzcoa |
2 |
La Coruña |
1 |
Lérida |
1 |
Madrid |
6 |
Murcia |
3 |
Recomendaciones:
.En cuanto se tenga conocimiento de una actuación de Relaciones Laborales, Auditoría, etc., debéis poneros en contacto con el sindicato donde mantengáis afiliación para ser debidamente asesorados/as respecto a la actuación a seguir.
. Es muy importante no reconocer hechos ni firmar ningún documento hasta dicho contacto sindical. En caso de no estar afiliado/a a ningún sindicato contactar con CGT o “cualquier representante sindical de vuestro entorno laboral”.
.Toda sanción, salvo la amonestación verbal,tiene que ser comunicada por escrito y hay un plazo de 20 días para su impugnación judicial caso de no estar de acuerdo con la calificación de la falta o su sanción.
.Hay que dar también importancia a la calificación de la falta aunque conlleve una sanción leve, ya que la reiteración de una falta leve en plazo de tres meses la convierte en grave; y la reiteración de una grave en plazo de un año la convierte en muy grave siempre que la sanción haya sido por escrito.