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¿Me pueden obligar a tomar vacaciones contra mi voluntad?

Estamos teniendo consultas de compañeros y compañeras que les están indicando que hay que tener una previsión de las vacaciones de 2020 y que desde “arriba” les dicen que: hay que coger 15 días de vacaciones antes del 1 julio, y consumir los otros 15 días durante julio y agosto, dejando pocos días para Navidad.

Pues bien, ante todo ello desde la Sección Sindical de la CGT manifestamos que:

  • La normativa sobre las vacaciones está recogida en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores. Son un derecho y no pueden obligar a cogerlas cuando la empresa quiera, sino que debe respetar esta normativa.
  • Si la dirección de la empresa cree conveniente aplicar un cambio circunstancial en lo referente a esta normativa, en primer lugar, debe justificarlo y, en segundo, negociarlo con la Representación Legal de los Trabajadores.
  • No entendemos está esta postura ya que como ha dicho la propia empresa en un comunicado “Todos los profesionales que están teletrabajando (más del 90% de la plantilla)….”.

undefinedArtículo 38. Vacaciones anuales

1. El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.

2. El periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.

En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción social fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.

3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.

Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

Enlace permanente a este artículo: https://fesibac.org/2020/04/08/me-pueden-obligar-a-tomar-vacaciones-contra-mi-voluntad/