D. Miguel Ángel Rodríguez Sola
Chief Executive Officer
WiZink Bank.
Con copia:
Al Departamento de RR.LL. de WiZink.
Estimado señor,
Desde esta Federación Estatal de Banca de CGT queremos transmitirle nuestro más rotundo rechazo al despido colectivo anunciado por ese banco el pasado viernes, y que según la información que nos proporcionan viene motivado por los desastrosos efectos de la Sentencia 149/2020 del Tribunal Supremo, que considera el principal negocio de WiZink Bank, las “tarjetas revolving”, de usurero.
Esta organización sindical entiende que el procedimiento de despido colectivo que Vds. pretenden no va a servir para solucionar la situación de esa empresa.
Por una parte resulta muy injusto, pues sus trabajadores han demostrado ser excelentes profesionales al cumplir lo más honestamente posible con las directrices de negocio que se les ha impuesto desde la Dirección, y no resulta aceptable que ahora 144 de ellos vayan a perder su empleo por ello, máxime cuando en las dependencias de esa entidad prestan sus servicios varios centenares de trabajadores externos que actúan a las órdenes directas de los supervisores de la empresa.
Por otra, muy probablemente dicho procedimiento resulta inútil, toda vez que quienes han llevado la entidad a tan dramática situación, hasta el punto de hacer peligrar la viabilidad de la empresa, anteponiendo su codicia a una prudente gestión, siguen al frente de la misma.
Consecuentemente con lo manifestado, le solicitamos la retirada de ese Despido Colectivo.
No obstante, para el caso de que no acceda a esa petición, le solicitamos que imparta las instrucciones oportunas a su Departamento de Relaciones Laborales, para que suspenda sus convocatorias de reuniones del citado Despido Colectivo, tanto las previas previstas en el Artículo 12 del vigente Convenio de Banca, como les establecidas por el Artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, en tanto permanezca la situación legal de Alarma por Pandemia o la plantilla siga teletrabajando desde sus domicilios, toda vez que en esa coyuntura los derechos de reunión, manifestación y huelga que nos competen a los sindicatos se ven condicionados, suspendidos o limitados, dando lugar a un marco laboral descompensado que favorece a la empresa frente a los trabajadores.
Atentamente,
Teógenes Ortiz López
Secretario General de la Federación