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Teletrabajo: Publicado en el BOE el RDL 28/2020 de trabajo a distancia

El 23 de septiembre se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia.

Gran parte de la plantilla de AtoS Spain se encuentra actualmente teletrabajando como medida de contención sanitaria debido a la COVID-19, por lo que sólo les será aplicable la Disposición transitoria tercera, Trabajo a distancia como medida de contención sanitaria derivada de la COVID-19, que dice textualmente:

Al trabajo a distancia implantado excepcionalmente en aplicación del artículo 5 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, o como consecuencia de las medidas de contención sanitaria derivadas de la COVID-19, y mientras éstas se mantengan, le seguirá resultando de aplicación la normativa laboral ordinaria.

En todo caso, las empresas estarán obligadas a dotar de los medios, equipos, herramientas y consumibles que exige el desarrollo del trabajo a distancia, así como al mantenimiento que resulte necesario.

En su caso, la negociación colectiva establecerá la forma de compensación de los gastos derivados para la persona trabajadora de esta forma de trabajo a distancia, si existieran y no hubieran sido ya compensados.

CGT solicitará a RRHH la apertura de una mesa de negociación para establecer las compensaciones que correspondan. También pediremos que se revisen todos los Acuerdos de Teletrabajo existentes para que contemplen los mínimos establecidos en el artículo 7, Contenido del acuerdo de trabajo a distancia, del nuevo Real Decreto-Ley.

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El Ministerio Trabajo y Economía Social ha publicado este resumen gráfico el contenido del Real Decreto-Ley de Trabajo a Distancia:

 

 

 

 

 

 

 

Enlace permanente a este artículo: https://fesibac.org/2020/09/27/teletrabajo-publicado-en-el-boe-el-rdl-28-2020-de-trabajo-a-distancia/