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Despidos: Comunicación de forma inmediata

(Texto del correo enviado por CGT a RRHH el 19 de mayo)

Recordarles que la Resolución OS 28/0015662/14 de la Inspección de Trabajo, de 20 de junio de 2014, considera que «el despido disciplinario es la máxima sanción que puede imponerse a los trabajadores» y por ello le requirió a AtoS Spain para que «cuando se imponga dicha sanción, se comunique inmediatamente a los representantes unitarios y sindicales de los trabajadores, a los efectos de que puedan llevar a cabo las acciones que procedieran». También les recordamos que en el año 2020 fueron advertidos por la Inspección de Trabajo de que en caso de un nuevo incumplimiento en esta materia se procederá a extender acta de infracción dado que ya existe requerimiento previo por parte de ese organismo.

Pues bien, en los dos últimos días (17 y 18 de mayo) se han producido 28 despidos disciplinarios en AtoS Spain y todos ellos nos los han comunicado al final de la jornada laboral (a las 17:57 el día 17 y a las 18:03 el día 18) cuando tenemos constancia de que se han producido durante la mañana de esos días y eso significa que:

• No se nos han comunicado los despidos inmediatamente como indica la resolución.

• Debido a ello no hemos podido llevar a cabo las acciones que procedieran y que son parte de nuestras funciones vulnerando así nuestros derechos y los de l@s trabajador@s.

• Nos resulta imposible contactar con las personas despedidas ya que sus accesos y usuarios (dirección email y otros) son dados de baja por la empresa antes de que podamos dirigirnos a ellas.

Esta situación ya se la hemos transmitido en muchas ocasiones anteriores y, a pesar de ello, continúan incumpliendo el requerimiento de la Inspección de Trabajo que, por lo visto, no tiene ningún valor para ustedes.

Además, sabemos que no en todos los casos están informando a las personas despedidas de que tienen derecho a estar asistidas en ese momento por un Representante de los Trabajadores, así que muchas personas trabajadoras se quedan sin asistencia de ningún tipo ni en el momento del despido ni después por la demora en la comunicación.

Esperamos corrijan esta forma de proceder y que no sea necesaria la infracción por parte de la Inspección de Trabajo.

 

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