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Conflicto Colectivo por la aplicación del sistema de Registro de Jornada: Visto para sentencia

Desde la implantación del Sistema de Registro de Jornada venimos denunciando que no es válido, pues, según nuestro criterio, no cumple con los objetivos y requisitos establecidos en el RD Ley que obliga a las empresas a su implantación, así como en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE, el Estatuto de los Trabajadores, el Convenio Colectivo y el propio Acuerdo empresarial suscrito entre BBVA y los sindicatos firmantes del mismo.

Como ya os hemos informado, hemos realizado varias actuaciones:

  1. Interpusimos denuncia ante la Inspección de Trabajo con muchas reuniones dilatorias por parte de T&C y una resolución que nos dirigió a un conflicto colectivo.
  2. Simultáneamente, hemos estudiado exhaustivamente los datos que el banco facilita (de algunos de ellos os hemos ido informando de manera puntual). Hemos tenido que denunciar las dificultades que nos hemos encontrado para poder ejercer nuestro derecho a la información pues el banco no facilita ningún dato que permita identificar a las personas al negarse a detallar datos esenciales como son nombre y apellidos, población o provincia.

A continuación, destacamos los datos más relevantes fruto de nuestro trabajo, y que hemos expuesto el miércoles 16 de marzo en el juicio celebrado en la Audiencia Nacional, al que no han comparecido ni los sindicatos firmantes ni algunos de los no firmantes del Acuerdo, imaginamos que por no compartir nuestras tesis.

La práctica en cuanto a prolongaciones de jornada viene a ser muy similar, sin diferencias notables entre jornada continuada y partida ni entre Servicios Centrales/Grandes Centros y la Red, con porcentajes de solicitud de horas extras extremadamente bajos.

Las prolongaciones de jornada son la diferencia entre lo que el Banco denomina “Registro preliminar” y el “Tiempo efectivo de Trabajo”.

En este sentido, y a título de ejemplo, en el mes de noviembre hay 106.286 registros cuya diferencia supera las 2 horas.

Los datos globales son los siguientes:

  • Prolongaciones de jornada de enero a noviembre: Tres millones y medio (3.532.746) de horas.
  • Registradas como horas solicitadas: 88.180 (2,50%).
  • Como tiempo personal: 3.444.566 horas (97,50%).

Evidentemente, esto no se lo puede creer nadie que conozca la situación del Banco y la práctica habitual de este sistema. Ni la Dirección ni los sindicatos firmantes. Lo que indica es que hay un porcentaje altísimo de horas de trabajo registradas como de tiempo personal.

Otro dato muy significativo es el de los altísimos porcentajes de modificaciones manuales (el 61% de media).

Veamos el detalle de entradas y salidas:

  • A LA ENTRADA: una media del 70% sobre el total de registros realizados.
  • A LA SALIDA: una media del 52% sobre el total de registros realizados.

La posibilidad (que permite el sistema, por interés y en beneficio del Banco) de modificar la hora de entrada y de salida cuantas veces se quiera sin que quede constancia ni en qué momento, ni las veces que se ha hecho ni los motivos del cambio es algo que impide la necesaria trazabilidad del sistema.

Debemos recordar que marcar como tiempo personal lo que realmente son prolongaciones de jornada es un fraude a la Seguridad Social y, por tanto, a toda la sociedad, incluidos nosotros mismos.

Esos tres millones y medio de horas extraordinarias camufladas son el equivalente a más de 2.000 puestos de trabajo (dividiendo esa cantidad por 1.700 horas, que es la jornada anual establecida en Convenio Colectivo). ¡A ver si ahora va a resultar que las salidas del ERE no eran necesarias, y no sobraba nadie! -Perdón por la ironía-

Los cientos de miles de horas que se realizan y que denunciaban los medios de comunicación y la Dirección General de Trabajo no deben convertirse en tiempo personal porque un mal sistema así permita registrarlo.

Esperamos haber expuesto con claridad a la Audiencia Nacional (que demostró haber estudiado nuestra demanda y que cuestionó algunas afirmaciones de BBVA) los datos, pruebas y argumentos de este tema tan complejo para quien no lo vive a diario, pero tan evidente como hemos tratado de explicar en este comunicado. A finales de mes tendrá lugar otro juicio similar iniciado por otro sindicato, que no ha sido acumulado a nuestra demanda, también en la Audiencia Nacional.

Os mantendremos informadas/os.

CGT, SIEMPRE A TU LADO

Marzo de 2022

 

Enlace permanente a este artículo: https://fesibac.org/2022/03/27/conflicto-colectivo-por-la-aplicacion-del-sistema-de-registro-de-jornada-visto-para-sentencia/