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Conflicto Colectivo por la aplicación del sistema de Registro de Jornada: La A.N. estima parcialmente nuestras tesis… ¡ No es suficiente !

Desde la implantación del Sistema de Registro de Jornada hemos denunciado que no es válido, pues, según nuestro criterio, no cumple con los objetivos y requisitos establecidos en la Ley, además de que el banco no facilita ningún dato que permita identificar a las personas al negarse a detallar datos esenciales como son nombre y apellidos, población o provincia.

Como ya os informamos en varias ocasiones interpusimos denuncia ante la Inspección de Trabajo con una resolución que nos dirigió a un conflicto colectivo, cosa que hicimos y el miércoles 16 de marzo se celebró el juicio por el Conflicto Colectivo presentado por CGT BBVA en la Audiencia Nacional, al que no comparecieron ni los sindicatos firmantes ni alguno de los no firmantes del Acuerdo.

En el mismo, denunciamos la práctica habitual en cuanto a prolongaciones de jornada (diferencia entre lo que el Banco denomina “Registro preliminar” y el “Tiempo efectivo de Trabajo”), con porcentajes de solicitud de horas extras extremadamente bajos (2,50%) frente a las prolongaciones como tiempo personal (97,50%).

MARCAR COMO TIEMPO PERSONAL LO QUE REALMENTE SON PROLONGACIONES DE JORNADA ES UN FRAUDE A LA SEGURIDAD SOCIAL.

Evidentemente, esto no se lo puede creer nadie, ni los firmantes ni quienes trabajamos a diario en BBVA.

También denunciamos los altísimos porcentajes de modificaciones manuales (el 61% de media). La posibilidad (que permite el sistema, por interés y en beneficio del Banco), de modificar la hora de entrada y de salida cuantas veces se quiera, sin que quede constancia, ni en qué momento, ni las veces que se ha hecho, ni los motivos del cambio, es algo que impide la necesaria trazabilidad del sistema.

Los cientos de miles de horas que se realizan, y que denunciaban los medios de comunicación y la Dirección General de Trabajo, no deben convertirse en tiempo personal porque un sistema así permita registrarlo.

El pasado 21 de abril de 2022 salió la Sentencia, que estima parcialmente nuestras tesis, en concreto, y no es baladí:
1.- BBVA debe eliminar la autorización a posteriori del superior para que la hora autodeclarada sea la que realmente conste en el registro como de trabajo efectivo.
2.- BBVA debe entregar la información a la Representación de los Trabajadores (RLT) con detalle de la identidad (nombre y apellidos), provincia y población del trabajador al que corresponde el apunte.

Indudablemente, aun no siendo lo que deseamos, nos congratulamos de esta estimación parcial que, como imaginamos, BBVA recurrirá, al igual que haremos nosotros con los aspectos no estimados en nuestra demanda y que son de un calado mayor.

Os mantendremos informadas/os.

CGT, SIEMPRE A TU LADO

Abril de 2022

Enlace permanente a este artículo: https://fesibac.org/2022/04/28/conflicto-colectivo-por-la-aplicacion-del-sistema-de-registro-de-jornada-la-a-n-estima-parcialmente-nuestras-tesis-no-es-suficiente/