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Información Reunión con Relaciones Laborales 28/04/2022

Esta mañana hemos tenido una reunión con Relaciones Laborales donde nos han informado de las siguientes cuestiones:

Percepciones RAE y BAI

El convenio colectivo en los artículos 23 Participación en Beneficios y en el 24 Gratificaciones extraordinarias, abre la posibilidad al cobro de dos percepciones en función de los resultados y del reparto de dividendos, respectivamente.

Este año, dado que los requisitos fijados en el convenio se han cumplido, el banco deberá abonar un cuarto de paga por RAE en la nómina del mes de abril y una cantidad equivalente al 0,25% del salario base por BAI en la nómina de junio.

No obstante, dado que el convenio colectivo firmado por CCOO y UGT tiene una clausula que habilita al banco a compensar y absorber de cualquier mejora salarial, este compensará, es decir no pagará dichas cantidades a toda la plantilla.

Las personas que entraron antes del 1/1/2017 no cobrarán el cuarto de paga del RAE al ser absorbido por el concepto de la nómina, denominado “PARTICIPACION EN BENEFICIOS XXII CC” y las que entraron después, sólo la cobrarán quienes no hayan tenido una retribución variable superior a esa cantidad y en ese caso, por la diferencia entre ambas.

Con respecto al pago de una cantidad equivalente al 0,25%, únicamente la cobrarán quienes no hayan recibido retribución variable bajo la rúbrica en la nómina de «BONUS».

Es decir, podemos observar cómo estos sindicatos facilitan las herramientas al Banco para que  finalmente pueda no pagar nada. Y quede a su criterio compensar o no las cantidades pactadas en el propio convenio.

No parece, por otro lado, muy sensible el Banco, cuando en un momento donde las plantillas estamos perdiendo poder adquisitivo, fruto de un alza del IPC de dos dígitos y una subida salarial de convenio ridícula y donde ha vuelto a obtener nuevamente beneficios récordcompense/absorba y por tanto no abone estas cantidades a toda la plantilla.

Teletrabajo

La vuelta a la normalidad hace que el Banco tenga que cumplir la normativa vigente en lo relacionado con el teletrabajo. Esta normativa considera teletrabajo, con todos los requisitos establecidos en la misma, a aquel que excede del 30% del tiempo de trabajo, en cómputo trimestral, en el domicilio. Para estos casos el banco tendrá que realizar acuerdos de trabajo a distancia con las personas que accedan a ese porcentaje de prestación del servicio en el domicilio. Para quienes no lleguen a ese 30% (menos de 16 días al trimestre), no será necesario tal contrato, ni estarán sujetos a lo estipulado en la ley.

El teletrabajo solo será posible en los Servicios Centrales. En breve el Banco comunicará al personal susceptible de teletrabajar como solicitar el acceso al teletrabajo. Si bien, serán los y las mánagers de las unidades quienes tendrán a su único criterio la capacidad de aceptar las posibles peticiones que puedan producirse, pudiendo siempre e igualmente a su único criterio revertir la situación, obligando a la persona trabajadora a volver a la presencialidad.

Teníamos claro que la legislación tal como ha sido aprobada no garantizaba el teletrabajo como un derecho de la persona trabajadora, pero consideramos abusivo que no existan criterios objetivos para acceder al mismo. Hecho este que sin duda generará malestar y conflictos entre la plantilla.

El personal de la Red de Oficinas queda excluido de manera generalizada de esta forma de prestación de servicio. Por ello y ante la queja sindical, el Banco revisará las políticas de flexiworking para tratar de mejorar medidas de conciliación.

Enlace permanente a este artículo: https://fesibac.org/2022/05/04/informacion-reunion-con-relaciones-laborales-28-04-2022/