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Dejar el material de trabajo en la oficina

Recordamos a la plantilla que los equipos de trabajo portátiles y sus elementos son responsabilidad de nuestra empresa, AtoS Spain, y que ésta no puede obligarnos a responsabilizarnos de los mismos y tener que transportarlos a nuestro domicilio cada día cuando se tiene que realizar la siguiente jornada laboral en la oficina.

Atos Spain tampoco puede negarnos los medios para depositar dichos equipos en nuestro Centro de Trabajo al finalizar la jornada. Por ello, podemos pedir a nuestros responsables que nos digan cuál es el lugar en el que dejarlos hasta el día siguiente, y si no te lo facilitan ponte en contacto con nuestra Sección Sindical o acude a la Inspección de Trabajo en base a la resolución adjunta.

Puedes leer, al final del post, la resolución completa de la Inspección de Trabajo, del 13 de septiembre de 2022, respecto a este asunto, cuyo requerimiento a la empresa es el siguiente:

Por el Inspector de Trabajo actuante, una vez examinada la documentación aportada y las alegaciones de las partes, se procede a requerir a la empresa AtoS Spain SA lo siguiente:

Disponer de un sistema para guardar, en el centro de trabajo, los equipos de trabajo portátiles (ordenadores y sus elementos) que son utilizados sólo en el centro de trabajo por los trabajadores que trabajan presencialmente, aportando a la mayor brevedad en Inspección de Trabajo la acreditación del cumplimiento del presente requerimiento.

 

Enlace permanente a este artículo: https://fesibac.org/2022/12/20/dejar-el-material-de-trabajo-en-la-oficina/