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El hábito de procrastinar. Acuerdo de Dietas y Desplazamientos

El acuerdo de ayudas comida y desplazamiento firmado en 2005, lleva estancado desde el 2006, fecha en la que se debería haber iniciado negociaciones para su revisión y actualización.

Desde CGT se ha intentado negociar, en múltiples ocasiones para poder actualizar las cantidades que se recogen en sus diferentes acuerdos, pero los resultados han sido totalmente infructuosos.

Aunque el acuerdo recoge el compromiso de actualizar las cantidades allí previstas, por parte de la empresa, no hemos visto ninguna actitud positiva al respecto, perjudicando de manera clara los derechos de los trabajadores, los cuales sufren el incremento de costes y precios, teniendo que asumirlos para poder prestar servicios.

Desde la Sección Sindical de CGT de TECNILÓGICA, hemos solicitado de nuevo a la empresa una reunión para la actualización de este acuerdo, y así paliar los costes diarios que el trabajador tiene que soportar en el día a día.

Son 18 años de estancamiento en los costes de desplazamiento y ayudas a comida, en los cuales se ha incrementado en mucho el coste de la vida, y que, por lo tanto, no debe trasladarse al empleado, ya que su obligación es la de prestar servicio según su contrato y no el de soportar el coste de ir a trabajar, máxime cuando este se produce fuera de su horario habitual y/o de su centro de trabajo.

En 2018 se presentó ante el Instituto Laboral una solicitud de mediación la cual culminó emplazando a las partes para negociar y actualizar cantidades. Después de 5 años no hemos visto ninguna voluntad por parte de la empresa para solventar este problema que afecta directamente a la plantilla.

Entendemos que el Acuerdo de 2005 se firmó bajo el principio de buena fe por ambas partes, todo lo cual comporta seguir cumpliendo lo allí previsto, incluyendo el compromiso de la actualización de las cantidades, según se recoge en el Acuerdo Décimo Segundo.

Además de la actualización de las cantidades indicadas en el Acuerdo, es voluntad de CGT mejorar los términos del mismo, proponiendo algunos cambios, como, por ejemplo:

  1. Ampliar los casos en los que los trabajadores pueden resultar beneficiados en cuanto a la percepción de las ayudas contempladas.
  2. La inclusión de lo previsto en el art. 30 del convenio colectivo Estatal de Empresas de Consultoría y Estudios de Mercado y de la Opinión Pública.
  3. Añadiendo también, la modificación del acuerdo décimo segundo, fijando los términos temporales y objetivos para las sucesivas actualizaciones, evitando el desfase que se viene produciendo desde el 2005.

La respuesta de la empresa a esta Sección Sindical es que nos convocará a una reunión. La pregunta que ahora surge es:¿Cuándo se nos convocará a esa reunión?

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